JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 26/JULIO/2024, 07/AGOSTO/2024, que riela inserto del folio 25 del presente expediente, suscrito tanto por la ciudadana MARIA IGNACIA CANELONES SEGOVIA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍNA COROMOTO PAREDES AGUILAR, mediante la cual expuso: “…me doy por citada personalmente y renuncio al termino de comparecencia, y en este mismo acto, doy contestación a la demanda, en consecuencia, en mi carácter de parte demandada, reconozco el contenido, la firma y las huellas dactilares que suscriben el documento privado, cabeza de autos, correspondiéndome la firma y las huellas en m condición de co-vendedora, dejando de esta forma reconocido en su contenido y firma el documento fundamental de la acción intentada” (SIC); y el convenimiento celebrado en fecha 07/AGOSTO/2024, que riela inserto del folio 29 del presente expediente, suscrito por la ciudadano RAMON ANTONIO CHIRINOS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, mediante la cual expuso: “…si me doy por citado, ratifico ese el documento y yo reconozco todo el documento porque yo le vendí la casa al señor WILMER ALBERTO NOGUERA ZERPA y todo lo que están haciendo es legal…” (SIC); como, por la abogada en ejercicio HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las partes mismas, y por ende gozan de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado tanto por la ciudadana MARIA IGNACIA CANELONES SEGOVIA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍNA COROMOTO PAREDES AGUILAR, y el ciudadano RAMON ANTONIO CHIRINOS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍNA COROMOTO PAREDES AGUILAR, como por la abogada en ejercicio HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado tanto como la PARTE DEMANDANTE, como la PARTE DEMANDADA y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por tanto por la ciudadana MARIA IGNACIA CANELONES SEGOVIA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍNA COROMOTO PAREDES AGUILAR, y el ciudadano RAMON ANTONIO CHIRINOS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍNA COROMOTO PAREDES AGUILAR, como por la abogada en ejercicio HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 11.759
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