REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 20 de Septiembre de 2024.
212º, 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2018-000046
CASO : LP11-D-2018-000046

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en fecha 04-12-2018, este tribunal acordó Orden de Ubicación en contra del imputado KEIVER ENRIQUE MONTES CASTRO, siendo designado para dicha ubicación al Jefe de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes (UENAPEM), adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 08, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas resultas han sido negativas, y revisado como ha sido el presente caso penal, se observa que al referido imputado en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada medida cautelar de la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, obligaciones estas que no fueron cumplidas por parte del imputado Keiver Enrique Montes Castro, tal y como se observa en el sistema independencia previa revisión exhaustiva de la misma, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:

Primero: Que en fecha 21-08-2018 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ratifico la acusación contra el hoy ciudadano KEIVER ENRIQUE MONTES CASTRO, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, en razón de los hechos acaecidos en fecha diez de marzo del año dos mil catorce (10-03-2018).

Segundo: Que este despacho Judicial mediante auto de fecha 21-08-2018, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado Keiver Enrique Montes Castro, cuya resulta fue positiva, en virtud de que se realizo llamada telefónica al número aportado al tribunal, logrando la comunicación con la persona requerida por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 169del COPP, tal y como se hizo constar en la diligencia estampada al dorso de la boleta de notificación inserta al folio (37) de la presente causa, quedando el joven antes mencionado debidamente notificado.

Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día once de octubre del año dos mil dieciocho (11-10-2018), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha 03-10-2018, obrante al folio (41) de la presente causa, librándose la respectiva boleta de citación al mencionado imputado, que de la resulta de la misma fue negativa por cuanto el tribunal no cuenta con vehículo para trasladarse hasta la dirección aportada por el encartado y realizada como fue llamada telefónica al número aportado al tribunal siendo infructuosa la comunicación, tal y como consta la resulta estampada en el folio (42) de la presente causa.

Cuarto: Que constituido el tribunal el día once de octubre del año dos mil dieciocho (11-10-2018), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, no fue posible realizarla dada la ausencia del imputado, quien no fue citado en virtud de que de la resulta de la boleta fue negativa dado a que el tribunal no cuenta con vehículo para trasladarse hasta la dirección aportada por el encartado y realizada como fue llamada telefónica al número aportado al tribunal siendo infructuosa la comunicación. Por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 08-11-2018 a las 09:30 am.

Quinto: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho (08-11-2018), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, no fue posible realizarla dada la ausencia del imputado, quien no fue citado en virtud de que de la resulta de la boleta fue negativa dado a que el tribunal no cuenta con vehículo para trasladarse hasta la dirección aportada por el encartado y realizada como fue llamada telefónica al número aportado al tribunal siendo infructuosa la comunicación. Por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 04-12-2018 a las 09:30 am, a fin de que la Defensa Pública Especializada pueda comunicarse con el imputado de autos.

Sexto: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho (04-12-2018), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, no fue posible realizarla dada la ausencia del imputado, quien no fue citado en virtud de que de la resulta de la boleta fue negativa dado a que el tribunal no cuenta con vehículo para trasladarse hasta la dirección aportada por el encartado y realizada como fue llamada telefónica al número aportado al tribunal siendo infructuosa la comunicación.

Séptimo: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.

Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado KEIVER ENRIQUE MONTES CASTRO, se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a nivel nacional del imputado KEIVER ENRIQUE MONTES CASTRO, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.453.285, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-02-2001, grado de instrucción tercer grado aprobado, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Neidelina Monte (v) y no sabe quién es su padre, domiciliado barrio Los Caobos, calle las Raíces, casa sin número, a tres bodega de propiedad de la señora la Mona, cerca del tanque de agua, Parroquia San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0426-603.73.01 propiedad de su prima Golla, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, así mismo. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la orden de captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensora Pública. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, deberá ser puesto al orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01



ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR

LA SECRETARIA


ABG. DIANA CAROLINA VARGAS BRAVO

En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, LV11BOL20______ y LV11BOL20______.