REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PAGO CON SUBROGACIÓN/HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO)
DEMANDANTE: ZULEYMA DEL CARMEN PEÑA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.444.094.
ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.088.808 y 11.467.463, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.133 y 129.009.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA CROACIA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 24, Tomo A-14,expediente 25394, de fecha 01 de julio de 1999, representada por la ciudadana ANA SCHEUREN DE GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.449.491; en su condición de presidenta, representado por apoderado PABLO GERARDO SANCHEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad V-3.070.435 (tercero interesado).
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: CARLOS ENRIQUE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.454; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.588.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial fijada mediante auto (F. 37), compareció a la misma la ciudadana ZULEYMA DEL CARMEN PEÑA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.444.094, asistida por los profesionales del derecho JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.088.808 y 11.467.463, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.133 y 129.009, en su condición de parte demandante, y por la parte demandada Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA CROACIA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 24, Tomo A-14,expediente 25394, de fecha 01 de julio de 1999, representada por la ciudadana ANA SCHEUREN DE GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.449.491; en su condición de presidenta, representado en este acto por el tercero interesado ciudadano PABLO GERARDO SANCHEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad V-3.070.435, asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.454; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.588. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de la empresa demandada como tercero interesado, en pleno uso de mis facultades y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera la ciudadana ZULEYMA DEL CARMEN PEÑA ALTUVE, plenamente identificada en autos, propongo lo siguiente: “Mi mandante es hijo de la que en vida fuera la propietaria y Presidenta de la PANADERIA Y PASTELERIA CROACIA C.A., no obstante, mi poderdante se encuentra fuera del país siendo imposible venir a hacer frente a las obligaciones laborales originadas con la demandante por lo que me SUBROGO expresamente en el pago de los conceptos laborales aquí demandados y ofrezco cancelar con dinero que me fuera enviado desde el exterior, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000), de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500), en este mismo acto, en la cual consigno copia de los billetes que doy en calidad de pago; y la cantidad restante, es decir, DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500), serán cancelados de la siguiente manera: CINCO (5) cuotas en divisas en efectivo de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500) cada una en las siguientes fechas: 08-10-2024, 22-10-2024, 05-11-2024,19-11-2024 y 03-12-2024, a las 10:00 de la mañana, de los cuales deberá dejarse constancia mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, para que sea agregada al expediente junto a la copia de los billetes en los días de los respectivos pagos, antes de la culminación de la hora de despacho, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000061, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la relación laboral que mantuvo la demandante con la entidad de trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA CROACIA C.A.”. Es todo. La parte actora en uso de su derecho a exponer señala: “En pleno uno de mis capacidades acepto la subrogación que el tercero interesado realiza en este acto, de igual manera acepto el pago que se está ofreciendo en la modalidad y condiciones propuestas, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados y cualquier otro concepto laboral. Es todo”.
En este estado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Dado que se cumplieron los presupuestos para la existencia del Pago con Subrogación conforme al artículo 1299 del Código Civil, en ausencia de disposición expresa en las Leyes sustantivas y adjetiva laboral, se declara EXISTENTE EL PAGO CON SUBROGACIÓN de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales pretendido por la ciudadana ZULEYMA DEL CARMEN PEÑA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.444.094, asistida por los profesionales del derecho JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.088.808 y 11.467.463, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.133 y 129.009, en su condición de parte demandante en contra Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA CROACIA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 24, Tomo A-14,expediente 25394, de fecha 01 de julio de 1999, representada por la ciudadana ANA SCHEUREN DE GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.449.491; en su condición de Presidenta, representada en este acto por el tercero interesado ciudadano PABLO GERARDO SANCHEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad V-3.070.435, asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.454; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.588. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. TERCERO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes en este acto no se recibieron pruebas. CUARTO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000061, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente a que conste en autos el último de los pagos aquí establecidos, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. QUINTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. SEXTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte Demandante
Apoderados de la parte demandante
Tercero interesado
Abogado Asistente del Tercero Interesado
La Secretaria Accidental
Abg. Ambar Angely Amarado Cadenas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Ambar Angely Amarado Cadenas
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