REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-N-2023-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Recurrente: Universidad de los Andes, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida en fecha 21 de septiembre de 1.810 con el nombre de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de los Andes que le fue conferido en el año 1.883 según Decreto 2543, Título I, Artículo 5° publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela formada de orden del Ilustre Americano, General Antonio Guzmán Blanco, Tomo X del año 1.887.
Apoderado de la Parte Recurrente FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad No V-16.832.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.783, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. (Folios 10 y vuelto, 11, 12, 13 y 14)
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Tercero Interesado: MONICA BLANCA INDHIRA TORRES RODRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.713.008, domiciliada en Avenida Universidad, Residencias Los Caciques, Edificio Tiquire, Piso 3, Apartamento A-4, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SIGNADA CON EL Nº 00010-2023, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023, ACTUACIONES LLEVADAS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NRO. 046-2022-01-00202. folios (17 AL 22).
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 27 de Febrero de 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), escrito de Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 00010-2023, de fecha 10 de febrero de 2023, por la Inspectoría del Trabajo en el expediente Nº 046-2022-01-00202, el cual fue interpuesto por la Universidad de los Andes, representada por el Ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad No V-16.832.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.783, actuando en su condición de Apoderado Judicial, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Folios 01 al 22.
En fecha 02 de marzo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Mérida, a quien le correspondió por distribución del Sistema IURIS 2000, dio por recibido el expediente y ordenó darle el curso de Ley correspondiente. Folio 25.
En data 06 de marzo de 2023, mediante Sentencia Interlocutoria este Tribunal se declaró Competente y Admitió el presente Recurso de Nulidad y ordenó la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Tercero Interesado. Folios 26 al 34.
En fecha 13 de marzo de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, diligencia original mediante la cual solicita la autorización de un alguacil de este despacho para que se traslade con el expediente hasta el Rectorado de la Universidad de los Andes con la finalidad de reproducir las copias requerida y necesarias que serán consignadas ante el Despacho. Folio 36.
Al Folio 37 corre auto emitido por este Tribunal donde acuerda el traslado del Alguacil al Rectorado para tramitar las copias fotostáticas del expediente para la debida notificación. Folios 37.
En fecha 23 de marzo de 2023, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, por parte del Apoderado Judicial de la parte recurrente donde consigna las copias solicitas por este Tribunal. Folio 39
En fecha 29 de marzo de 2023, la Ciudadana Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Iris Migdaly Rondón Rangel, dejó constancia de la notificación positiva del Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Folios 48 y 49.
En fecha 31 de marzo de 2023, el Ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Miguel José Ramírez Da Silva, dejó constancia de la notificación positiva del tercero. Folios 50 y 51
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos URDD de este Circuito Judicial Laboral, diligencia consignada por el apoderado judicial de la recurrente ciudadano Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, mediante la cual solicita se inste a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, para la consignación de los antecedentes administrativos. Folios 53.
En auto de fecha 26 de abril de 2023, este Tribunal insta a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida para la consignación de los antecedentes administrativos. Folio 54
En fecha 10 de mayo de 2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial URDD recibió Oficio N° 00123-2023 suscrito por el Abg/Esp. Lenis Humberto Ardila Sanabria, en la cual manifiesta que no cuenta con el servicio de fotocopiadora operativa, por lo que sería imposible remitir dicha información de manera expedita. Folios 57 y 58.
En fecha 12 de mayo de 2023, este Tribunal emite un auto donde insta a la parte recurrente acuda por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida para tramitar los antecedentes administrativos. Folio 59.
En fecha 01 de agosto de 2023, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial Laboral antecedentes administrativos del expediente N° 046-2022-01-00202 enviados de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida. Folios 64 al 150.
En fecha 19 de septiembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Oficio N° 1712/2023 de fecha 12 de junio de 2023 proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto de las notificaciones del Procurador General de la República y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Folio 153 al 166
En fecha 20 de Septiembre de 2023, la Secretaria Accidental Abg. Analy Coromoto Méndez, certifico que para el 5° día hábil de despacho siguiente a la fecha de la presente certificación, se procederá a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Folio 167
En fecha 27 de septiembre de 2023, se fija la audiencia oral y pública de juicio para el vigésimo (20°) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha (exclusive), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio 168
En fecha 02 de noviembre de 2023, se realizó audiencia oral y pública de juicio, en la cual se consignaron los escritos de pruebas de la parte recurrente. Folio 169 al 176.
En fecha 8 de noviembre de 2023 se realiza el cómputo con vista al libro de diario para el ejercicio de oposición a las pruebas. Folio 177 y su vuelto.
En fecha 13 de noviembre de 2023, se realiza auto de admisión de pruebas. Folio 178
En fecha 13 de diciembre de 2023, se realiza cómputo con vista al libro diario para la presentación del escrito de conclusiones. Folio 179
En fecha 13 de diciembre de 2023, visto que se cumplió el lapso para la presentación de los informes, este Juzgador advierte a las partes que pasara a dictar sentencia, dentro de los treinta (30) días hábiles de despacho siguientes a la fecha del presente auto de conformidad al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Folio vuelto 179.
En fecha 19 de febrero de 2024, se emitió un auto donde se difiere la publicación de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Folio 180.
En fecha 05 de abril de 2024, este Tribunal dictó auto de Abocamiento de la causa ordenando la notificación de todas las partes involucradas en el proceso. Folios 18 y su vuelto.
En fecha 08 de Abril de 2024, consta consignación de la notificación de la ciudadana Mónica Blanca Indhira Torres Rodríguez, tercero interesado en el presente recurso de nulidad. Folios 189 y 190.
En fecha 09 de Abril de 2024, consta consignación de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida. Folios 191 y 192.
En fecha 9 de Abril de 2024, consta consignación de la notificación de la Universidad de los Andes. Folios 193 y 194
En fecha 09 de Julio de 2024, consta las resultas de la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal del Ministerio Público. Folios 199 al 214.
En fecha 11 de julio de 2024, este Tribunal emitió un auto donde se deja constancia de que todas las partes ya están debidamente notificadas. Folio 215.
En fecha 11 de julio de 2024, la secretaria adjunta al pool de secretarios de esta Coordinación Judicial, certifica que todas las partes están notificadas y señala que para el 5° día hábil fijara la audiencia oral y pública de juicio. Folio 216.
En fecha 5 de agosto de 2024, se realizó la audiencia oral y pública de juicio. Folios 218 al 222.
En fecha 09 de agosto de 2024, se realiza el cómputo con vista al libro diario para dejar constancia si las partes expresan si convienen en algún hecho, o se oponen a las pruebas. Folios 223.
Al vuelto del folio 223 se dictó auto de fecha 9 de agosto de 2024, donde se deja constancia que las partes no presentaron escrito de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2024, este Tribunal emitió un auto donde se realizó un cómputo con vista al libro diario, para dejar constancia de la presentación del escrito de informes en la presente causa. Folio 224.
Al vuelto del folio 224, consta auto de fecha 18 de septiembre de 2024, donde se deja constancia que las partes no presentaron escritos de informes, sin embargo esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en el lapso de treinta (30) días hábiles, de despacho siguientes a la fecha del presente auto.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte recurrente Universidad de los Andes, por intermedio de su representante legal ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.832.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.783, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 05 de agosto de 2024, manifestó lo siguiente:
“El presente Recurso de Nulidad interpuesto por mi representada Universidad de los Andes, en virtud de la providencia administrativa 00010-2023, de fecha 10/02/2023 emanada de la Inspectoría del Trabajo, quien ordeno la reincorporación inmediata, el reenganche inmediato de la profesora Mónica Torres Rodríguez, ha transcurrido prácticamente más de un (01) año, de esa situación recurrimos a dicha providencia, en virtud del régimen laboral de la profesora, en virtud que es una profesora que gano por concurso para cumplir una carga docente en la facultad de arte. Sin embargo, en la presente audiencia en vista del tiempo transcurrido, consignar unos documentos que en el mes de junio de 2023 y posteriormente 19/02/2024 que regularizan la situación jurídica y laboral de la profesora Mónica en virtud de un acuerdo entre facultades, la de arte y humanidades en razón de un acta compromiso de traslado. La facultad de arte en su oportunidad por las inasistencias injustificada dio inicio a un procedimiento disciplinario y es por eso que posteriormente el 10 de julio del año 2023, la facultad de arte junto con la facultad de humanidades deciden de mutuo acuerdo hacer un traslado de dicha profesora que fue regularizada según Resolución N° 2246 del 19/02/2024 y por tal motivo la situación de la profesora está completamente regularizada por eso los documentos que quiero consignar refieren que ya la profesora goza de toda la estabilidad necesaria que nunca ha perdido, dicho de paso esta Universidad de los Andes. Consigno en este acto, copias simples de la comunicación DHE.0125/2023 dirigido a la Directora Asuntos Profesorales y firmado por la Decano de Humanidades en los cuales consigna acta compromiso derivado del traslado físico de la profesora Mónica Torres desde la facultad de arte a la facultad de humanidades, así como Resolución CU/DAP.2246 de fecha 19/02/2024 del Consejo Universitario aprueba dicho traslado y la profesora ya está y se encuentra adscrita a la facultad de humanidades”.
De la defensa del órgano público que emitió la providencia administrativa cuya nulidad absoluta se pretende:
La Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a pesar de que fue notificada mediante oficio que consta a las actuaciones judiciales, concretamente a los folios 191 y 192, en fecha 09 de abril de 2024; sin embargo, no asistió a la audiencia oral y pública de juicio, tampoco presentó fundamentos de hecho y de derecho dirigidos a la defensa de las actuaciones que tramitó en esa sede administrativa y a favor de la conservación de la providencia que se impugna en este juicio. En consecuencia, se deja expresa constancia que es inexistente los argumentos de defensa por parte de la Administración del Trabajo, por ende, no existen alegatos que analizar de esta parte. Así se establece.
En este orden de ideas, es de advertir, que por ser la Inspectoría del Trabajo un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, que pertenece a la República Bolivariana de Venezuela, goza de los privilegios y las prerrogativas de la República; en consecuencia, la no contestación o inasistencia a la audiencia oral y pública de juicio no produce efectos, por el contrario aplicando el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que por la falta de contestación se tiene contradicha en todas y cada una de sus partes la pretensión de la demandante de nulidad. Lo que involucra que el acto administrativo cuya nulidad absoluta se pretende se presume valido y eficaz, mientras no se demuestre los hechos y los vicios que invoca para enervar los efectos jurídicos del acto administrativo dictado por el Inspector del Trabajo. Así se establece.
TERCERO INTERESADO:
Consta en los folios 189 y 190 resultas de la notificación y boleta de notificación respectivamente, dirigido a la ciudadana MONICA BLANCA INDHIRA TORRES RODRIGUEZ en su condición de tercero interesado en el presente procedimiento, a pesar que las resultas de notificación fue positiva, no se presentó a la audiencia oral y pública de juicio. Por tanto, no hay argumentos que valorar. Así se establece.
Opinión del Ministerio Público:
Revisadas las actuaciones del expediente, se observa que la Fiscalía General de la República fue notificada mediante el oficio que consta agregado a los folios 208 y 209; no obstante, no compareció a través de algún funcionario o fiscal a la audiencia oral y pública de juicio, por ende es inexistente en las actas procesales algún escrito donde exponga su opinión sobre el caso. Por consiguiente, no existen argumentos que analizar que hubiese presentado dicha Institución. Así se establece.
-IV-
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente al pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, que fuera interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el Ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.832.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.783, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha posterior de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, por lo que resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.
Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, arriba identificado. Así se establece.-
-V-
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Recurrente: La parte recurrente no presento Escrito de Promoción de Pruebas, por lo que no existen pruebas que valorar en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas de la Parte Recurrida: La Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, no presento Escrito de Promoción de Pruebas, por lo que no existen pruebas que valorar en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas del Tercero Interesado: El Tercero Interesado, no presento Escrito de Promoción de Pruebas, por lo que no existen pruebas que valorar en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente Recurso de Nulidad, la parte recurrente UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, representada por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.832.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.783, en su condición de Apoderado Judicial, expreso en su escrito libelar que la Providencia Administrativa N° 00010-2023, de fecha 10 de febrero del año 2023 emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, ostentaba errores no sólo en el procedimiento, sino también en el juicio, que la afectan de algunos vicios, tales como: 1) Vicio de Incompetencia Manifiesta. 2) Vicio de Silencio de Prueba y 3) Vicio de Falso Supuesto.
Sin embargo, este Tribunal pudo observar que en la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 05 de agosto de 2024, la parte recurrente no ratificó lo expuesto en el escrito de demanda, sino por el contrario manifestó a este juzgado que existía un acta compromiso derivado del traslado físico y presupuestario de la profesora Mónica Blanca Indhira Torres Rodríguez, (quien es la tercera interesada en la presente causa), traslado realizado en fecha 10 de julio de 2023, entre la Decano de la Facultad de Arte y la Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de los Andes, como consta del anexo marcado con la letra “A” que corre inserto a los folios 219 y 220.
De igual forma, la parte recurrente consigno Resolución N° CU/DAP 2246 de fecha 19/02/2024, marcada con la letra “B” que corre inserto a los folios 221 y 222, mediante la cual se materializa el traslado y la efectiva asignación de la profesora Mónica Blanca Indhira Torres Rodríguez, de la facultad de arte a la faculta de humanidades de la Universidad de los Andes. Por tal motivo, la situación de la profesora está completamente regularizada, pues los documentos que se consignaron, expreso el recurrente refieren que ya la profesora goza de toda la estabilidad necesaria y que nunca había perdido.
De allí, resulta evidente para esta Jurisdicente que existió un convenimiento interno entre ambas facultades (facultad de arte y facultad de humanidades) adscritas a la Universidad de los Andes, que aprueban la regularización académica en sede administrativa de la profesora Mónica Blanca Indhira Torres Rodríguez, obviamente que la parte recurrente aporta al proceso hechos nuevos ajenos al libelo de demanda, así como no consignó escrito de promoción de pruebas, que sirvieran de base y fundamento para los vicios que denunció ante esta instancia, como tampoco lo hicieron la Inspectoría del Trabajo y el Ministerio Público, quienes se encontraban a derecho como se evidencia de las notificaciones que corren insertas en la presente causa.
Pues bien, resulta importante traer a colación lo establecido en el artículo 506 del Código del Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que dice:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…omisis”
La citada norma contiene el principio de la carga de la prueba, pues constituye una obligación de las partes, muy especialmente de la parte recurrente probar los hechos que son objeto de controversia en la presente Litis, como es el caso de los vicios de incompetencia manifiesta, vicio de silencio de prueba y vicio de falso supuesto que supuestamente ostenta la providencia administrativa N° 00010-2023, de fecha 10 de febrero de 2023 proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.
En consecuencia, puede decirse que en realidad el procedimiento contencioso-administrativo de anulación, estamos en presencia del principio privatista, de que frente a hechos o actos jurídicos, la carga de la prueba de los hechos se distribuye, materialmente tenemos que la distribución de la carga de la prueba entre la Administración, quien debe aportar al juicio su expediente administrativo y todos los hechos que acreditan el por qué el acto se dictó; y por supuesto, el particular quien tiene la carga fundamental de la prueba para desvirtuar aquella presunción de legalidad, veracidad y legitimidad de que gozan los actos administrativos.
Finalmente, esta Operadora de Justicia al analizar el caso de marras, visto lo expresado por el querellante en la audiencia oral y pública de juicio, percibiendo que no ratificó lo plasmado en el escrito de demanda y que no promovió prueba alguna que sirviera de soporte a los argumentos de hecho y de derecho objeto del presente recurso de nulidad, debe declarar la firmeza del acto administrativo sobre el cual se interpuso la acción, es decir Providencia Administrativa N° 00010-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, proferido por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECIDE.
-VII-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Universidad de los Andes, Universidad Nacional Autónoma, representada por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad No V-16.832.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.783, en su condición de Apoderado Judicial, en contra de la Providencia Administrativa N° 00010-2023, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de febrero de 2023, la cual se encuentra contenida en el expediente administrativo Nro. 046-2019-01-00421.
Segunda: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, así como remitirle un extracto de la misma.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
La Juez.
Abg. Analy Coromoto Méndez
La Secretaria Accidental.
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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