REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: DORIS MERCEDES MATOMA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.526, de este domicilio, asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.344, CONTRA: El ciudadano: IGNACIO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.938, soltero, hábil, domiciliado en el Edificio denominado DIOLTI, situado en la Avenida 4 Bolívar, con calle 16 Araure, número 4-4 y 4-14, en jurisdicción de hoy la parroquia Arias (anterior municipio Arias), hoy Municipio Libertador (anterior Distrito Libertador) del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: IGNACIO JESÚS FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.938, soltero, hábil, domiciliado Edificio denominado DIOLTI, situado en la Avenida 4 Bolívar, con calle 16 Araure, número 4-4 y 4-14, en jurisdicción de hoy la parroquia Arias (anterior municipio Arias), hoy Municipio Libertador (anterior Distrito Libertador) del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 29.965, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
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