REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de septiembre del año 2024.
214º y 165º
Vista las pruebas promovidas, por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ NAVA, parte demandada debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.626, apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha seis (06) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), obrante al folio 98 del presente cuaderno de tercería. En cuanto a las pruebas, DOCUMENTALES: PRIMERO, se NIEGA la misma por cuanto los documentos al cual hace referencia no constan en el presente cuaderno de tercería. SEGUNDO, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se desestima lo solicitado en cuanto al oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL RIVAS DÁVILA DE LA PARROQUIA MONTALBÁN MUNICIPIO CAMPO ELÍAS EJIDO, por no ser promovida como prueba de informe siendo esta lo correcto. En cuanto a la prueba TESTIFICALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el OCTAVO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentada por la parte promovente los testigos: ORLANDO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.993.345, MARIA ELVIRA SOTO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.017.543 y MARIA ISABEL DELGADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.045.520, y comparezcan por ante este Tribunal a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M) respectivamente para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada todo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al escrito de fecha nueve (09) de agosto de año dos mil veinticuatro (2024) obrante a los folios 102 y 103, concernientes a las pruebas DOCUMENTALES indicada con los numerales 1º, 2º y 3º, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba TESTIFICALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el NOVENO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentada por la parte promovente los testigos: PEDRO ANTONIO GARCIA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.110.229, y LUIS IMAR QUINTERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.966.874, comparezcan por ante este Tribunal a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), respectivamente para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada todo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/gvpf.