REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis de septiembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000161
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.859.319 y V-16.664.385 debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539.Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEXICO), en beneficio de la Adolescente: ANA MARGARET PACHANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de trece (13) años de edad,quien viajara con su progenitora la ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-15.859.319 Pasaporte N° 179956700.Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDAdesde la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el día 21 de septiembre de 2024, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta y de ahí vía aérea con fecha de salida el 22 de septiembre de 2024, línea aérea AVIANCA, Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, hora de salida 8:11am al Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, hora de llegada 9:20am; Nro. de Boletos 1347119973339 y 1347119973338, vuelo 5207, clase turista. Luego el mismo día22 de septiembre de 2024 del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, hora de salida 11:00am al Aeropuerto Internacional Cancún, México, hora de llegada 2:45pm, vuelo 68. Viaje de retorno en fecha 06 de octubre de 2024 con la línea aérea AVIANCA, vuelo 257 del Aeropuerto Internacional Cancún, México, hora de salida 12:45pm al Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, hora de llegada 4:10pm. Luego del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, línea aérea AVIANCA, vuelo 5230, hora de salida 5:54pm a la ciudad de Cúcuta, Aeropuerto Camilo Daza, hora de llegada 7:07pm y desde la Ciudad de Cúcuta, Colombia a la ciudad de Mérida, vía terrestre. El progenitor EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE,antes identificado da su aprobación para que sus hija puedaviajar fuera del país en compañía desu progenitora la ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia alaAdolescente ANA MARGARET PACHANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-15.859.319 Pasaporte N° 179956700, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a MEXICO con su hijala AdolescenteANA MARGARET PACHANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.385.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECICHO (18) DE OCTUBRE DE 2024.------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis(16) días del mes de Septiembre deDos Mil Veinticuatro(2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------



LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG.FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA

EXP LP51-H-2024-000161
AMMJ/Csvm.-