REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis de septiembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000162
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO ZERPA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.356.915 y RAMON ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.922.904,debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.540, Inpreabogado N° 72.232.Quienes conciliaron en ReglamentarLA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)Y CAMBIO DE RESIDENCIA, en beneficio de la niña: MARLIF VICTORIA FERNANDEZ ZERPA, pasaporte N° 193318135, nacida en fecha 29-09-2015 de ocho (08) años de edad,quien viajara con su hermanoel ciudadanoJESUS EDUARDO BRICEÑO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-26.155.126, Pasaporte N° 150245867, con cedula de extranjería residente N° 6283478. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDAen fecha 29 de septiembre de 2024 viajara vía aérea, vuelo N° AV9429, de la línea aérea AVIANCA, hora de salida 12:53pm desde el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto El Dorado, ubicado en la Ciudad de Bogotá, hora de llegada 14:04pmLos progenitoresMAGALY COROMOTO ZERPA QUINTERO y RAMON ALBERTO FERNANDEZ,antes identificadosdansu aprobación para que su hija puedaviajar y residenciarse fuera del país en compañía desu hermano el ciudadano JESUS EDUARDO BRICEÑO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-26.155.126, Pasaporte N° 150245867, con cedula de extranjería residente N° 6283478.Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia alaniña: MARLIF VICTORIA FERNANDEZ ZERPA, pasaporte N° 193318135, nacida en fecha 29-09-2015 de ocho (08) años de edad.En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanosMAGALY COROMOTO ZERPA QUINTERO y RAMON ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.922.904,antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.El ciudadanoJESUS EDUARDO BRICEÑO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-26.155.126, Pasaporte N° 150245867, con cedula de extranjería residente N° 6283478, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar específicamente desde la Ciudad de Cúcuta hasta la Ciudad de Bogotá, con su hermana la niñaMARLIF VICTORIA FERNANDEZ ZERPA, pasaporte N° 193318135, nacida en fecha 29-09-2015 de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitoreslos ciudadanosMAGALY COROMOTO ZERPA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.356.915 y RAMON ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.922.904. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis(16) días del mes de Septiembre deDos Mil Veinticuatro(2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------


LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA

EXP LP51-H-2024-000162
AMMJ/Csvm.-