REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 16 de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000383
SOLICITANTE: JACKSY LISBETH MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.167, Pasaporte N° 191726352

ABOGADA ASISTENTE: MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.846, Inpreabogado N° 115.365

NIÑO: JOSE MANUEL LARA MALDONADO, Pasaporte N° 191343001, nacido en fecha 04/04/2017, de siete (07) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintidós (22) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: JACKSY LISBETH MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.167, Pasaporte N° 191726352, actuando en representación de su hijo: JOSE MANUEL LARA MALDONADO, Pasaporte N° 191343001, nacido en fecha 04/04/2017, de siete (07) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.846, Inpreabogado N° 115.365. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000383; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 27/08/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JOSE FELIPE LARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.671, domiciliado en España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 12/09/2024 a las 10:00am.------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana JACKSY LISBETH MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.167, Pasaporte N° 191726352, actuando en representación de su hijo: JOSE MANUEL LARA MALDONADO, Pasaporte N° 191343001, nacido en fecha 04/04/2017, de siete (07) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.846, Inpreabogado N° 115.365; además de los ciudadanos LUSMILA LARA RAMIREZ y JHONEYFER JAIR LARA MERCHAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.029.176 y V-20.831.881, propuestos como testigos. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a los testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por los testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. --------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño JOSE MANUEL LARA MALDONADO, Pasaporte N° 191343001, nacido en fecha 04/04/2017, de siete (07) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida vía aérea desde la ciudad de El Vigía, Estado Mérida hasta Caracas, Venezuela, el día 08 de octubre de 2024 por la Aerolínea Laser Airlines, vuelo N° QL0921. Posteriormente el día 09 de Octubre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la Aerolínea Estelar, vuelo N° 895 con destino a Madrid, España. Retornando en fecha 18 de octubre de 2024 con la Aerolínea Estelar, vuelo N° 894 desde Madrid, España a Caracas, Venezuela y luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO

Exp LP51-J-2024-000383
AMMJ/Csvm.--