REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000333
SOLICITANTE: MILANYELA ZERPA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.526, Pasaporte N° 170873215
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Provisoria Tercera EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187643306, nacido en fecha 04/05/2018, de seis (06) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187642088, nacido en fecha 29/06/2023, de un (01) año de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MILANYELA ZERPA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.526, Pasaporte N° 170873215, actuando en representación de sus hijos: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187643306, nacido en fecha 04/05/2018, de seis (06) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187642088, nacido en fecha 29/06/2023, de un (01) año de edad. Debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000333; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 25/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: WILLIAM JAVIER ESCALANTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.573.278, domiciliado en España, quien es el progenitor de los niños; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/08/2024 a las 10:00am.------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MILANYELA ZERPA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.526, Pasaporte N° 170873215, actuando en representación de sus hijos: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187643306, nacido en fecha 04/05/2018, de seis (06) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187642088, nacido en fecha 29/06/2023, de un (01) año de edad; además de la ciudadana FATIMA ADRIANA ESCALANTE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.791, propuesta como testigo. Asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. --------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños y la progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187643306, nacido en fecha 04/05/2018, de seis (06) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187642088, nacido en fecha 29/06/2023, de un (01) año de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana MILANYELA ZERPA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.526, Pasaporte N° 170873215. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en fecha 16/10/2024 desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida vía aérea hasta La Guaira, Región Central de Venezuela , con la empresa la Aerolínea LASER C.A, en el vuelo número QL921. Posteriormente el día 17/10/2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España; en el vuelo PU702. Retornando el 29/10/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela; con la empresa la Aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo PU701. Posteriormente en fecha 30/10/2024, vía terrestre desde Caracas hasta El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -----
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000333
AMMJ/Csvm.--
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