REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de septiembre de dos mil veinticuatro

214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000354

SOLICITANTE: ZULEIMA QUINTERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.182, Pasaporte N° 185082235

ABOGADA ASISTENTE: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, Inpreabogado N° 229.429

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.198.815, Pasaporte N° 185080343, nacida en fecha 16/08/2014, de diez (10) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día siete (07) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ZULEIMA QUINTERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.182, Pasaporte N° 185082235, actuando en representación de su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.198.815, Pasaporte N° 185080343, nacida en fecha 16/08/2014, de diez (10) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, Inpreabogado N° 229.429. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000354; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 08/08/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: HENRY DANIEL GUILLEN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.404.039, domiciliado en España, quien es el progenitor de la niña; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/08/2024 a las 11:00am.-------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ZULEIMA QUINTERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.182, Pasaporte N° 185082235, actuando en representación de su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.198.815, Pasaporte N° 185080343, nacida en fecha 16/08/2014, de diez (10) años de edad; además del ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.116, propuesto como testigo. Asistida por la Abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, Inpreabogado N° 229.429.Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y la progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Itinerario de Viaje.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.198.815, Pasaporte N° 185080343, nacida en fecha 16/08/2014, de diez (10) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana ZULEIMA QUINTERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.182, Pasaporte N° 185082235. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en fecha 16/09/2024 desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el vuelo CW1171, con la Aerolínea Aeropostal. El mismo día desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, en el vuelo QL2920 de la Aerolínea Laser Airlines. Retornando el día 25/09/2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, en el vuelo IB6673 con la Aerolínea Iberia hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela. Y al otro día por vía terrestre desde la Ciudad de Caracas hasta la Ciudad de El Vigía, estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. ---------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
Exp LP51-J-2024-000354
AMMJ/Csvm.--