REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000359

SOLICITANTE: CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.651

ABOGADA ASISTENTE: ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.993, Inpreabogado N° 80.656

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 192723897, nacido en fecha 08/02/2019, de cinco (05) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día ocho (08) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano: CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.651, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA, Pasaporte N° 192723897, nacido en fecha 08/02/2019, de cinco (05) años de edad. Debidamente asistido por la Abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.993, Inpreabogado N° 80.656. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000359; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09/08/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.021.379, domiciliada en España, quien es la progenitora del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/08/2024 a las 09:00am.-------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la Abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.993, Inpreabogado N° 80.656, en su condición de Apoderada Judicial del solicitante ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.651, en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 192723897, nacido en fecha 08/02/2019, de cinco (05) años de edad; además de la ciudadana ENYS SILENY RODRIGUEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.728, abuela materna del niño y testigo. Seguidamente la Apoderada Judicial, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada a la progenitora quien se identificó, siendo reconocido por la testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. De igual manera se contacto mediante video llamada al progenitor, quien se identifico y fue reconocido por la testigo, ratificando las actuaciones de su abogada. ------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y de la abuela materna
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Itinerario de Viaje.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 192723897, nacido en fecha 08/02/2019, de cinco (05) años de edad, en compañía de su abuela materna la ciudadana ENYS SILENY RODRIGUEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.728, Pasaporte N° 192723868. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en fecha 07/09/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la Aerolínea Air Europa, en el vuelo UX072 y luego con conexión interna a la ciudad de Barcelona con fecha 08/09/2024, en vuelo UX770. Retornando el día 06/10/2024 desde el Aeropuerto de Barcelona, en el vuelo UX7706 al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid y luego en el vuelo UX701 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. ------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA


Exp LP51-J-2024-000359
AMMJ/Csvm.--