REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000370

SOLICITANTE: DESIREE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.688.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.938.550, Pasaporte N° 162832499, nacido en fecha 19/05/2009, de quince (15) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día trece (13) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: DESIREE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.688, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.938.550, Pasaporte N° 162832499, nacido en fecha 19/05/2009, de quince (15) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Provisorio Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072 Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000370; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 16/08/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: GERARDO JAVIER VIVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.395.045, domiciliado en España, quien es el progenitor del Adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 227/08/2024 a las 09:30am.-----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana DESIREE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.688, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.938.550, Pasaporte N° 162832499, nacido en fecha 19/05/2009, de quince (15) años de edad; además de la ciudadana LEIDA MARGOT ARIAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-7.651.259, propuesta como testigo. Asistida por la Abogada Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072.Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente|
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Itinerario de Viaje.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.938.550, Pasaporte N° 162832499, nacido en fecha 19/05/2009, de quince (15) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en fecha 16/10/2024 por vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida hasta la Ciudad de Caracas, Distrito Capital junto a su progenitora la ciudadana DESIREE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.688. Posteriormente el día 17/10/2024 abordara el vuelo UX0072 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado La Guaira con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, viajando en compañía de las azafatas debidamente acreditadas por la Línea Air Europa, quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado del Adolescente antes mencionado, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino. Retornado en fecha 28/10/2024 en la Aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo TK 1858, en compañía de las azafatas debidamente acreditadas por la aerolínea, quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado del Adolescente antes mencionado, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas hasta el Aeropuerto de Estambul. Luego en fecha 29/10/2024 desde el Aeropuerto de Estambul en la Aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo TK 0195 hasta La Habana, Cuba. En la misma fecha desde el Aeropuerto de La Habana, Cuba, con la Aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo 0195 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela. Donde será recibido por la progenitora y continuará viaje por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp LP51-J-2024-000370