REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Veinte de septiembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000163
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ELADIO SOSA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.022.452, y KARELIS YANETH CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.021.928 pasaporte N° 163896049, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE BERNARDO CARRERO, titular d la cédula de identidad N° V- 10.899.596, Inpreabogado N° 325.841.Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)Y TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA, en beneficio del Adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.140.580, pasaporte N° 171119875, nacido en fecha 09/02/2011, de trece (13) años de edad, quien viajara con la progenitora ciudadana KARELIS YANETH CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.021.928 pasaporte N° 163896049, Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día Lunes 22 de septiembre de 2024 por vía terrestre desde el Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia. Posteriormente el día siguiente 23 de septiembre de 2024, a las 12:53 hrs desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV9429 hora de llegada 14:04 hrs. El retorno será el día 25 de septiembre a las 18:47 hrs desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia, vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV5242, hora de llegada 20:01 hrs, y posteriormente vía terrestre hasta pasando por Ureña, Estado Táchira hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor DANIEL ELADIO SOSA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.022.452, da su aprobación para que su hijo pueda viajar y tramitar la visa norteamericana en compañía de su progenitora la ciudadana KARELIS YANETH CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.021.928 pasaporte N° 163896049. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al del Adolescente JESUS DANIEL SOSA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.580, pasaporte N° 171119875, nacido en fecha 09/02/2011, de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL ELADIO SOSA CARDENAS y KARELIS YANETH CEBALLOS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. la ciudadana KARELIS YANETH CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.021.928 pasaporte N° 163896049, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar con su hijo el Adolescente JESUS DANIEL SOSA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.580, pasaporte N° 171119875, nacido en fecha 09/02/2011, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano DANIEL ELADIO SOSA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.022.452. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2024.----------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO

EXP LP51-H-2024-000163
AMMJ/Ramq.-