REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Veinte de septiembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000185
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ Y DIANA CAROLINA VILLARREAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.039.852 y V-17.794.285, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera Encargada Abogada WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.038.336, Inpreabogado N° 294.415.Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRASIL)Y TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA, en beneficio del Adolescente: MOISES ALEJANDRO ROSALES VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-33.262.265 pasaporte N° 182181212, nacido en fecha 01/11/2007, de dieciséis (16) años de edad, quien viajara con el progenitor ciudadano JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.039.852, Pasaporte N° 181116176, Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 20 de septiembre de 2024 por vía terrestre desde el Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día siguiente 22 de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV9453 y el mismo día 22 de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Guarulhos INTL Sao Paulo Brasil, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV85, con fecha de retorno para el día 08 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Guarulhos INTL Sao Paulo Brasil, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV86 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia. Posteriormente el día 08 de octubre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AVIANCA, numero de vuelo AV5226 hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia y posteriormente vía terrestre hasta el sector Sur América, calle 3 con avenida 2, N° 1-85, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida. La progenitora DIANA CAROLINA VILLARREAL RAMIREZ, antes identificada da su aprobación para que su hijo pueda viajar y tramitar la visa norteamericana en compañía de su progenitor el ciudadano JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.039.852, Pasaporte N° 181116176. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente: MOISES ALEJANDRO ROSALES VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-33.262.265 pasaporte N° 182181212, nacido en fecha 01/11/2007, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ Y DIANA CAROLINA VILLARREAL RAMIREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.039.852, Pasaporte N° 181116176, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar con su hijo el Adolescente MOISES ALEJANDRO ROSALES VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-33.262.265 pasaporte N° 182181212, nacido en fecha 01/11/2007, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana DIANA CAROLINA VILLARREAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-17.794.285. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2024.------------------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO
EXP LP51-H-2024-000185
AMMJ/Csvm.-
|