REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 03 de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000367
SOLICITANTE: MILEIVIS MAILEN GUERERE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.842, Pasaporte N° 181883704.

ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.578.673, Pasaporte N° 179467945, nacida en fecha 03/03/2014, de diez (10) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA)

SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MILEIVIS MAILEN GUERERE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.842, Pasaporte N° 181883704, actuando en representación de su hija: : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.578.673, Pasaporte N° 179467945, nacida en fecha 03/03/2014, de diez (10) años de edad. Debidamente asistida por la Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000367; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 16/08/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: RUBEN DARIO QUINTERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.896.434, domiciliado en España, quien es el progenitor de la niña; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 27/08/2024 a las 11:00am.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MILEIVIS MAILEN GUERERE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.842, Pasaporte N° 181883704, actuando en representación de su hija: : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.578.673, Pasaporte N° 179467945, nacida en fecha 03/03/2014, de diez (10) años de edad; además de las ciudadanas MELVA MARINA ONTIVEROS y AURI MARIA GUILLEN CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.084.800 y V-25.045.244, propuestas como testigos. Asistida por la Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar alas testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por las testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.578.673, Pasaporte N° 179467945, nacida en fecha 03/03/2014, de diez (10) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida desde El Vigía, estado Mérida hasta la ciudad de Caracas por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo, con la aerolínea Laser hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado La Guaira. Luego, el día 09/09/2024, abordarán el vuelo N° TP0172 de la aerolínea Air Portugal desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto de Lisboa, Portugal. Posteriormente, el día 10/09/2024 abordará el vuelo N° TP1012 desde el Aeropuerto de Lisboa, Portugal hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando el día 16/09/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto de Lisboa, Portugal, en el vuelo N° TP1023 de la aerolínea Air Portugal. Ese mismo día abordaran el vuelo N° TP0171 de la aerolínea Air Portugal desde el Aeropuerto de Lisboa, Portugal hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, Venezuela. Continuando viaje por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

Exp LP51-J-2024-000367
AMMJ/Csvm.--