REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 06 de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000384
SOLICITANTE: MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.169

ABOGADA ASISTENTE: LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-120.141.7510.244.974, Inpreabogado N° 257037

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAIS

SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día cuatro (04) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.169, actuando en representación de su nieto: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-120.141.7510.244.974, Inpreabogado N° 257037. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000384; Motivo. Autorización Judicial para Viajar dentro del País. Se admitió el día 04/09/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos: YERITZA MINELLI ARAQUE GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE OBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.038.740 y V-16.038.239, domiciliado en España y Ecuador,respectivamente; quienes son los progenitores del adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certificó las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 05/09/2024 a las 10:00am.---------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.169, actuando en representación de su nieto: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-120.141.7510.244.974, Inpreabogado N° 257037; además del ciudadano RAMON ELGAR ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.767, propuesto como testigo. Seguidamente la abuela materna, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada a los progenitores quienes se identificaron, siendo reconocidos por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la abuela materna
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la abuela materna
6.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAIS al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.555, Pasaporte N° 191052060, nacido en fecha 27/04/2012, de doce (12) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela el día 07 de septiembre de 2024. Retornando el día 17/09/2024 por vía terrestre desde el Estado La Guaira hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. ---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp LP51-J-2024-000384
AMMJ/Csvm. --