REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Nueve de Septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000159
OBSERVACION: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero,de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA ROJAS Y JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.029.348 y V-20.940.933, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 193286373, nacido en fecha 21/04/2016, de ocho (08) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.933, pasaporte N° 193286292. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 27 de Septiembre de 2024, por vía terrestre desde Quebrada Blanca, casa s/n, vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 28 de Septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional de Medellín, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado JETSMART, numero de tickets 2012450431774327. Retornando desde el Aeropuerto Internacional de Medellín, República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, República de Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado JETSMART, número de ticket 2012450431774327. Posteriormente ese mismo día 04 de octubre de 2024, viajaran por vía terrestre desde Cúcuta, República de Colombia hasta Quebrada Blanca, casa s/n, vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JOSE LUIS GARCIA ROJAS, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.933, pasaporte N° 193286292. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 193286373, nacido en fecha 21/04/2016, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA ROJAS Y JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, antes identificados; en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JOHANDRA LISBETH RAMIREZ GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.933, pasaporte N° 193286292, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a COLOMBIA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 193286373, nacido en fecha 21/04/2016, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE LUIS GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-17.029.348.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024.-- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA

EXP LP51-H-2024-000159
AMMJ/Csvm.-