REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Nueve de Septiembre de dos mil veinticuatro
Despacho Habilitado
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000160
OBSERVACION: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-011, de fecha 14/08/2024.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CHARLY ANTONIO BRAVO GONZALEZ Y MIGUELINA DEL VALLE MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.655.097 y V-13.021.582, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Quienes conciliaron en reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE) Y CAMBIO DE RESIDENCIA, en beneficio de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° P29304021, nacida en fecha 09/08/2022, de dos (02) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.582, pasaporte N° 173656402. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 01 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto de la Ciudad de Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto de la Ciudad de Bogotá, Colombia, en el vuelo N° LA4195 de la línea aérea LATAM AIRLINES. De igual modo en fecha 02 de octubre de 2024 viajaran en el vuelo N° LA2445 desde el Aeropuerto de Bogotá, Colombia; hasta el Aeropuerto de Lima, Perú. De igual modo el mismo día viajaran en el vuelo N° LA2697 desde el Aeropuerto de Lima, Perú hasta el Aeropuerto de Santiago de Chile, República de Chile. El progenitor CHARLY ANTONIO BRAVO GONZALEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.582, pasaporte N° 173656402. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° P29304021, nacida en fecha 09/08/2022, de dos (02) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CHARLY ANTONIO BRAVO GONZALEZ Y MIGUELINA DEL VALLE MENDEZ PEÑA, antes identificados; en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MIGUELINA DEL VALLE MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.582, pasaporte N° 173656402, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a CHILE con la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° P29304021, nacida en fecha 09/08/2022, de dos (02) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano CHARLY ANTONIO BRAVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-12.655.097. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LOURDES DEL VALLE GUERRERO MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA

EXP LP51-H-2024-000160
AMMJ/Csvm.-