SOLICITUD N° 714-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-18.208.364, de profesión Conductor, número de teléfono 0414-7095120, correo electrónico:jcfuenmayor.318@gmail.com, domiciliadoen La Pedregosa, Sector San Marcos, Casa N° 6-47, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogado en Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.576, teléfono: 0414-7234001, correo email: manjaire@gmail.com, domiciliada en la avenida 15, Edificio Sinaí, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
DEMANDADO(S): LENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.915.000, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, Calle 2, Manzana J, Casa N° J12, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono+58 4147400410,correo email: lenishernandezo5@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadanoJUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-18.208.364, de profesión Conductor, número de teléfono 0414-7095120, correo electrónico: jcfuenmayor.318@gmail.com, domiciliado en La Pedregosa, Sector San Marcos, Casa N° 6-47, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Asdriani, Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogado en Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.576, teléfono: 0414-7234001, correo email: manjaire@gmail.com, domiciliada en la avenida 15, Edificio Sinaí, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadanoJUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN, asistido por la Abogado en Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, antes identificados.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación dela ciudadanaLENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaLENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, recibida vía correo electrónico y se agregó a la solicitud.
En fecha Siete (07) de agosto de 2024, siendo las Once y Treinta Horas delaMañana (11:30am) se presentó por ante este tribunal la ciudadanaLENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN y LENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil dela Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diecisiete (17) Junio de 2011, según Acta N° 16. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN y LENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadanoJUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN, asistidopor la Abogado en Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Seis (06) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-18.208.364 y LENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.915.000, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.
SOLICITUD N° 714-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024.
213º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
JVMM/cgss.
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