REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N° 080-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.781, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida 06 Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………..……………………………….………............
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.483 con domicilio procesal en la Av. 3 Sucre, casa S/N, diagonal al Liceo Agrotecnico, Sector Manuel Arguello, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.781, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida 06 Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.483 con domicilio procesal en la Av. 3 Sucre, casa S/N, diagonal al Liceo Agrotécnico, Sector Manuel Arguello, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho de forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única poseedora, desde hace más de cinco (05) años, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 772 del Código Civil venezolano Vigente, dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en una parte y, con revestimiento en cerámica en otra, techo de zinc, porche, constante de Tres (03) habitaciones con baño privado, un (01) baño común, sala , cocina, comedor, lavandero, patio, con su jardinería, cercas en sus tres costados con paredes de bloques, por el frente rejas, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que dice ser baldío, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 M2) y un área de construcción DE CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2) que se encuentra ubicadas en Nueva Bolivia, Avenida 06, Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Iris Sulbaran; SUR: Con Avenida 06 Las Flores; ESTE: Con mejoras de Alfredo Morillo; y OESTE: Con mejoras de Cira González, según levantamiento topográfico realizado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según Inscripción Catastral Nº CC-7713 y Ficha Nº RI-7713, para efectos de esta manifestación estima el valor de estas bienhechurías y mejoras por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00 Bs). En tal sentido consignó en este acto copia de su cedula de identidad, solvencia catastral, cedula catastral, plano de mensura, autorización de sindicatura y carta aval del consejo comunal. Considerando que el precio o valor ilícito del trabajo es de quien lo genera y en este caso le corresponde por haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés, asegurar la posesión legítima a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Por lo que solicitó se sirva dictar las instrucciones del caso, para lo cual además de las pruebas consignadas en este caso además solicitó que sean interrogadas las personas que oportunamente presentará para que en calidad de testigo y previo formalidades de ley y que respondan al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista trato y comunicación desde hace más de Cinco (05) años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías, ubicadas en Nueva Bolivia, Avenida 06 Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que por haberlas presenciado, que las bienhechurías las fomento a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. CUARTO: Si saben y les consta que las bienhechurías tienen las siguientes características, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en una parte y, con revestimiento en cerámica en otra, techo de zinc, porche, constante de Tres (03) habitaciones con baño privado, un (01) baño común, sala , cocina, comedor, lavandero, patio, con su jardinería, cercas en sus tres costados con paredes de bloques, por el frente rejas, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades que le son propias y le pertenecen. QUINTO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbado en el derecho de única exclusiva poseedora. Solicitó de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar Justo Titulo de Dominio y Posesión, a su favor, sobre las mencionadas bienhechurías”……………………………………………………
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha nueve (09) de Agosto de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………..……………
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, de la ciudadana: CIRA MARIA GONZALEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de Identidad Nº.V-3.267.527..………….............................................................................
Al folio Once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MEDINA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.174.089...............................................................................
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, ya identificados plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en una parte y, con revestimiento en cerámica en otra, techo de zinc, porche, constante de Tres (03) habitaciones con baño privado, un (01) baño común, sala , cocina, comedor, lavandero, patio, con su jardinería, cercas en sus tres costados con paredes de bloques, por el frente rejas, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que dice ser baldío, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 M2) y un área de construcción DE CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2) que se encuentra ubicadas en Nueva Bolivia, Avenida 06, Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Iris Sulbaran; SUR: Con Avenida 06 Las Flores; ESTE: Con mejoras de Alfredo Morillo; y OESTE: Con mejoras de Cira González, este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Riela a los folios tres, cuatro, cinco y seis, Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Autorización de Sindicatura emanado de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del Consejo Comunal emanado del Consejo Comunal “Consolidación” Av. Las Flores, Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que: GLADYS SULBARAN PARRA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 18-07-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de: Gladys Sulbaran Parra, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio seis (06) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es única poseedora de una casa que está ubicada, en la Avenida 06, Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La cual ha venido poseyendo, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de única dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, aparece como poseedores de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, ha de tenerse como poseedora de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaración de los ciudadanos: CIRA MARIA GONZALEZ MORILLO y GLADYS JOSEFINA MEDINA DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-3.267.527 y V-9.174.089, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida 06, Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace más de Cinco (05) años. Que por el conocimiento que dicen tener de su persona, si saben y les consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías, ubicadas en Nueva Bolivia, Avenida 06 Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por ese conocimiento que dicen tener de su persona, si saben y les consta por haberlas presenciado, que las bienhechurías las fomento a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. Que si saben y les consta que las bienhechurías tienen las siguientes características, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en una parte y, con revestimiento en cerámica en otra, techo de zinc, porche, constante de Tres (03) habitaciones con baño privado, un (01) baño común, sala , cocina, comedor, lavandero, patio, con su jardinería, cercas en sus tres costados con paredes de bloques, por el frente rejas, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades que le son propias y le pertenecen. Que por ese conocimiento que dicen tener, si saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbado en el derecho de única exclusiva poseedora. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, fomento a su propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, constante de una casa para habitación
familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en una parte y, con revestimiento en cerámica en otra, techo de zinc, porche, constante de Tres (03) habitaciones con baño privado, un (01) baño común, sala , cocina, comedor, lavandero, patio, con su jardinería, cercas en sus tres costados con paredes de bloques, por el frente rejas, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que dice ser baldío, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 M2) y un área de construcción DE CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2) que se encuentra ubicadas en Nueva Bolivia, Avenida 06, Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Iris Sulbaran; SUR: Con Avenida 06 Las Flores; ESTE: Con mejoras de Alfredo Morillo; y OESTE: Con mejoras de Cira González, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7713 y Plano Topográfico RI-7713. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, por la ciudadana: CIRA MARIA GONZALEZ MORILLO y GLADYS JOSEFINA MEDINA DE MORILLO; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.781, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida 06 Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relatan en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………..
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: GLADYS SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.781, civilmente hábil, domiciliada en Nueva
Bolivia, Avenida 06 Las Flores, casa F-40, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. …………
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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