REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9863

DEMANDANTE: ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN.

DEMANDADO: KISMET SAMAD ALI GUEVARA.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE ABRIL DE 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.574, parte demandante, asistida por la abogada JACKELINE DEL VALLE PATIÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.987.269, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 269.637, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano demandado KISMET SAMAD ALI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.331.448, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN, en contra del ciudadano KISMET SAMAD ALI GUEVARA, C.I. N° 6.331.448, domiciliado en la Avenida 8 entre calles 24 y 25, casa N° 24-53 de la ciudad de Merida. En fecha 22 de abril, la ciudadana ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN, parte demandante, debidamente asistida por la abogada JACKELINE DEL VALLE PATIÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.987.269, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 269.637, consigna PODER AMPLIO Y SUFICIENTE. En consecuencia, este Tribunal en fecha veintitres (23) de abril del año 2.024 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta de Citacion a la parte demandada, el ciudadano KISMET SAMAD ALI GUEVARA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dichas boletas, con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y en cuanto a la parte demandada deberá comparecer y aceptar el hecho, vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a que conste la ultima consignacion.
El día 29 de abril de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 03 de mayo de 2024, El tribunal dicta auto de abocamiento de la nueva Jueza Dra Francina Maria Rodulfo Arria, librándose la Boleta de citación a la parte demandada.
El dia 21 de mayo de 2.024, la parte actora consigna los emolumentos necesarios para la practica de la misma.
El día 04 de junio de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Citación sin firmar por el ciudadanao demandado de autos, el la cual el mismo se negó a firmarla.
El dia 21 de junio de 2.024, la abogada JACKELINE DEL VALLE PATIÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.987.269, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 269.637, con el carácter acreditado en autos, solicita mediante escrito, se libre boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2.024, El Tribunal libra boleta de notificación a la parte demandada ciudadano KISMET SAMAD ALI GUEVARA, de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2.024, La Secretaria Titular adscrita a este despacho deja constancia de haberse trasladado hasta la dirección indicada en la Boleta de Notificacion y realizo la misma, de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.

Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen la demandante: ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN, identificada anteriormente y debidamente asistida de abogada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano KISMET SAMAD ALI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.331.448, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN y KISMET SAMAD ALI GUEVARA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 18, Libro 1. Paginas 35 y 36, del año 2.009.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana demandante.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 27 de junio del año 2024, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana ALDA JOSEFINA MORA SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 8.006.574 parte demandante, asistida por la abogada JACKELINE DEL VALLE PATIÑO PEREZ, en contra del ciudadano KISMET SAMAD ALI GUEVARA; titular de la cedula de identidad N° 6.331.448; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,