REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9886

DEMANDANTE: JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA.

DEMANDADO: YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JUNIO DE 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.505, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.444, de este domicilio y hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.418, parte demandante, domiciliado en Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamerica, numero telefónico (+13466677991), correo electrónico Jesusbgv@gmail.com, carácter que consta en sustitución de Poder General de Administracion y Disposicion, que me fue conferido por ante la Notaria Publica Cuarta de Merida, estado Bolivariano de Merida, en fecha 13 de junio de 2.024, inserto bajo el N° 28, Tomo 21, Folios 156 hasta 158, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta oficina Notarial, igualmente en verificación de Poder Apud Acta otorgado en Audiencia Telematica realizada en fecha 12 de agosto del año 2.024 mediante la aplicación de WHATSAPP al numero telefónico (+13466677991) por este Despacho, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2.016. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, en contra de la ciudadana YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.235.865, con domicilio en la Ciudad de Merida, Conjunto Residencial La Hechicera, Torre 7, Apartamento 5, teléfono: 0414-3003000, correo electrónico Yurel222@gmail.com. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, y boleta de citación a la ciudadana demandada de autos.
El día 04 de julio de 2024 se consigna mediante diligencia por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 09 de julio de 2024 se devuelve mediante diligencia por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana demandada de autos.
El día 09 de julio de 2024 la Abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.505, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.444, de este domicilio y hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.418, parte demandante solicita mediante diligencia se libre Cartel de Notificacion a la ciudadana demandada YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ.
El día 12 de julio de 2024 la Abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, plenamente identificada en autos y con el carácter acreditado, consigna el Cartel de Notificacion publicado en el Diario Pico Bolivar.
El día 02 de agosto de 2024 la Abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, plenamente identificada en autos y con el carácter acreditado, mediante diligencia consigna la dirección de correo electrónico del ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA a los fines legales consiguientes.
El dia 06 de agosto de 2.024 se recibe a través del correo electrónico del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.418, debidamente firmado y con sus huellas dactilares, a la Abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.505, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.444, de este domicilio y hábil, a los fines de que sostenga y haga valer sus derechos e intereses en el presente Juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO.
El dia 08 de agosto de 2.024 El Tribunal fija para el dia 12 de agosto del año 2024 a las 10:00 de la mañana la Audiencia Telematica a los fines legales pertinentes.
El día 12 de agosto de 2024, siendo el dia y la hora fijada para la Audiencia Telematica, se reralizo la misma, siendo contestada por el ciudadano demandante JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, plenamente identificado en autos, donde el mismo dice ser cierto el poder Apud Acta otorgado a la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.505, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.444, a los fines de que sostenga y haga valer sus derechos e intereses en el presente Juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO.
Este Tribunal observa que la ciudadana FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.418, parte demandante, domiciliado en Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamerica, numero telefónico (+13466677991), correo electrónico Jesusbgv@gmail.com, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.235.865, con domicilio en la Ciudad de Merida, Conjunto Residencial La Hechicera, Torre 7, Apartamento 5, teléfono: 0414-3003000, correo electrónico Yurel222@gmail.com todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2.016.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA y YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 65, inserta bajo el folio Nº 65 de fecha 03 de octubre de 2.019.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandada plenamente identificados en autos.
TERCERO: Copias simples de la Sustitucion de Poder y Poderes de Administración y/o Disposición otorgados por el ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, debidamente protocolizados por ante la Notaria Publica Primera y Cuarta de Merida, estado Bolivariano de Merida.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto la ciudadana demandada de autos, se dio por citada tácitamente mediante Escrito consignado en fecha 30 de julio de 2024 (f40), manifestando la misma estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2.016, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.418, parte demandante, a través de su Apoderada Judicial VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.505, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.444, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.235.865, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y veintitres (11:23 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL.