REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8472.
SOLICITANTE:WILSON DAMOZECCHIN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
FECHA DE ADMISION: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILSON DAMOZECCHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración,titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.995, asistidopor el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.485.668, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.748, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROal ciudadano: WILSON DAMOZECCHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.995, en su condición de hijo delacausante, ciudadana ANNA ZECCHIN DE DAMO, quien era Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº E-637.290, fallecida ab-intestato el 25 de Noviembre de 2021, quién falleció en su domicilio, Calle Cumaná la otra banda Sector el Llanito, Ancianato Santísima Trinidad Mérida. Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Mérida.Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 20de Septiembre de 2024 (folio 15), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden públicoy además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal fijó día y hora de despacho para la declaración de los testigos.
En fecha 24 de Septiembre de 2024 (folio 16), diligencio el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, consignando Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano WILSON DAMOZECCHIN, en su condición de solicitante.
En fecha 25 de Septiembre de 2024 (folio 17), En acto de testigos fijado para el día y hora de despacho de hoy rindieron sus declaraciones los ciudadanos CESAR ALBERTO BECERRA CONTRERAS Y JOSÉ ALEIRE QUINTERO DÁVILA.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por el ciudadano WILSON DAMOZECCHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.995, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, titular de la cedula de identidad números V-4.485.668, e inscritoen el Inpreabogado bajo el Nº42.748, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano:WILSON DAMOZECCHIN, en su condición de hijodela causante ANNA ZECCHIN DE DAMO, quien falleció ab-intestato, el 25 de Noviembre de 2021, en su domicilio, Calle Cumaná la Otra Banda, Sector El Llanito, Ancianato Santísima Trinidad Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO:Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Anna Zecchin De Damo, inserta en el Acta Nº307 y expedida por elRegistro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 25 de Noviembre de 2021.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que la ciudadana Anna Zecchin De Damo, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 586, del ciudadano Wilson DamoZecchin, emitido por el Registro Civil de laParroquia San Agustín, Caracas, de fecha 13 de Noviembre de 1.958.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente queel ciudadano Wilson DamoZecchin, era hijo de la ciudadana Anna Zecchin De Damo y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia simple de Acta de Matrimonio Nº54, correspondiente a los ciudadanosDoninoDomenicoDamo y Anna Oliva Zecchin, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente quelosciudadanos DoninoDomenicoDamo y Anna Oliva Zecchin, eran esposos y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:Copia simple de la cedula de identidad delos ciudadanos Wilson DamoZecchin, Anna Zecchin de Damo, DoninoDomenicoDamoFurlanett, José Aleire Quintero Dávila y Cesar Alberto Becerra Contreras.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad delos ciudadanos antes mencionados demuestra la identidad del hijo, del esposo de la causante, ciudadana Anna Zecchin de Damoy los respectivos testigos que fueron evacuados por este Tribunal; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 25 de Septiembrede 2024, se llevó a caboel Acto de declaración de testigo de los ciudadanos, Cesar Alberto Becerra Contreras y José Aleire Quintero Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.466.642 y V-10.717.004, respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por elciudadano WILSON DAMOZECCHIN,plenamente identificada en autos, quien manifestó que su madre, la causante ANNA ZECCHIN DE DAMO, falleció ab-intestato el 25 de Noviembre de 2021, en su domicilio, Calle Cumaná la Otra Banda, Sector El Llanito, Ancianato Santísima Trinidad Mérida,Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida, en el cual solicita se declareÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano WILSON DAMOZECCHIN, en su condición de hijo dela causante ANNA ZECCHIN DE DAMO,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación es por lo que lo DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, téngase como Único y Universal Herederodela causante ANNA ZECCHIN DE DAMO,alciudadano WILSON DAMOZECCHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.419.995, en su condición de hijo de la causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Septiembrede Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.

DRA. FRANCINA MARÍARODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las once y cincuenta y cinco (11:55a.m.),de la mañanay se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.