TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la diligencia inserta al folio 100 del expediente suscrita por el ciudadano EDUARDO GUILLERMO BONETTI AVILA, venezolano , mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.095.938, asistido por el abogado Luis José Silva Saldate , inscrito en el Inprebogado bajo el N 42.306 y el ciudadano, JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, con el carácter de demandante en el presente expediente, para exponer:
"A fin de honrar la deuda contraida por la empresa INVERSIONES PEREZ CONTRERAS (INVERSIONES PERCON), C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el N° 36 Tomo A-6, el ciudadano Eduardo Guillermo Bonetti Ávila declara que ofrece a pagar en descargo de la mencionada compañía la deuda que ha contraído con la JUNTA DE CONDOMINIO del Centro Comercial y Profesional Milenium, para lo cual paga en este acto mediante la plataforma electrónica Zelle, el monto demandado que llega a la suma de DOS MIL NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS (Usd. 2.097,05). En consecuencia y en base al pago efectuado, solicita se le cedan los derechos y acciones litigiosos de la acción incoada en este proceso, a fin de que en el futuro pueda hacer exigible el pago que ha hecho en descargo de la empresa INVERSIONES PEREZ CONTRERAS (INVERSIONES PERCON), C.A ha hecho. En este estado el apoderado de la parte actora José Gregorio Contreras Aranguren, acepta el pago y cede los derechos litigiosos, por la cantidad de diez Bolivares (Bs. 10,00) contenidos en este expediente al ciudadano Eduardo Guillermo Bonetti Ávila, declarando expresamente que a su representada nada se le queda a deber por concepto de cuotas de condominio, costas o cualquier otro concepto, cesión esta que hacemos en base a lo establecido en el artículo 1557 del Código Civil, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se compromete el señor Eduardo Guillermo Bonetti Ávila a lograr la notificación de la representante legal de la empresa, para que acepte la cesión aquí efectuada."
En consecuencia, la parte demandada, ciudadana MARIA MARGARITA AVILA DE PEREZ , ampliamente identificada, con el carácter de presidente de la empresa INVERIONES PEREZ CONTERAS (INVERSIOES PRECON) C.A, asistida por la abogada Fabiola Andreina Cetari Ewing, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.022, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2024 inserta al folio 101 expone lo siguiente:
"La representante legal de la empresa INVERSIONES PEREZ CONTRERAS (INVERSIONES PERCON), C.A., se da expresamente por citada, se da por notificada de la cesión de los derechos y acciones y renuncia al lapso de comparecencia, así mismo declara que conviene en la demanda intentada en contra de su representada y cuya acreencia a favor de la JUNTA DE CONDOMINIO del Centro Comercial y Profesional Milenium fuera pagada en descargo de la empresa que representa por el ciudadano EDUARDO GUILLERMO BONETTI AVILA, por la suma de DOS MIL NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS (Usd. 2.097,05). Como consecuencia del pago que a su favor se ha hecho más las acreencias que existen hasta la actualidad con la misma Junta de Condominio que montan la suma de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.480,00), además de la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3.600,00) por pagos de servicios públicos como electricidad, servicio de internet y televisión por cable, para un gran total de lo adeudado por la mencionada empresa la empresa INVERSIONES PEREZ CONTRERAS (INVERSIONES PERCON), C.A. SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 0,5 CTS (USD 7.177,05) que para la fecha equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y ÚN CENTIMOS (Bs.262.893,51), razón por la cual la empresa demandada da en pago por el monto antes señalado, al ciudadano EDUARDO GUILLERMO BONETTI AVILA el inmueble de su propiedad consistente en un local comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, distinguido con las letras y números: "EP- LO-7", situado en el Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélite Residencial Carrizal "A", Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de ciento sesenta y un metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (161,79 m), con los siguientes linderos generales: FRENTE: En una extensión de Ocho metros con seis centímetros (8,06 m) inferior y cuatro metros con 95 centímetros más 05 centímetros, más un metro con 93 centímetros, mas 07 centímetros, más un metros con 09 centimetros (4,95 m + 0,05 m + 1,93 m + 0,07 m + 1,09 m) superior, colinda con Fachada Norte y pasillo de circulación del Edificio Profesional, FONDO: En una extensión de Ocho metros con seis centímetros (8,06 m) inferior y Ocho metros con cuatro centimetros (8.04 m) superior, colinda con Fachada Sur del Edificio Profesional, COSTADO DERECHO (visto de frente): En una extensión de doce metros con 68 centimetros (12,68 m) inferior y siete metros con 43 centimetros (7.43 m) superior, colinda con Oficina EP-LO-8, y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de doce metros con 69 centimetros (12,69 m) inferior y dos metros con 34 centímetros más 08 centímetros, más cinco metros con 06 centimetros (2,34 m +0,08 m 5,06 m) superior, colinda con inferior Oficinas EP-LO-5 y EP-LO-6, superior EP-LO-9, según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo de 2013 bajo el número: 21, Protocolo de transcripción, Tomo: 27 del año 2013 y además bajo el N° 2013 1703, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.2706 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. En este estado toma la palabra el ciudadano EDUARDO GUILLERMO BONETTI AVILA y manifiesta que está de acuerdo en la dación en pago para honrar * En este estado toma la palabra el ciudadano Eduardo Guillermo bonetti avila y manifiesta que esta de acuerdo en la dación de pago para honrar las deudas acumuladas por la empresa INVERSIONES PEREZ CONTRERAS (INVERSIONES PERCON), C.A. “
En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley.
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.MARIA ISABEL GARCIA VARGAS
SECRETARIA TEMPORAL
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