REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITANTE: EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-18.309.876, domiciliada en Sector el Salado Alto, Vega de Los Benítez, Casa S/N, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA COROMOTO SILVA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.201.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.470, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-18.309.876, domiciliada en Sector el Salado Alto, Vega de Los Benítez, Casa S/N, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA COROMOTO SILVA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.201.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.470, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal declare a la solicitante ciudadana EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ como, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante:
1. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.475.534, quien falleció ab intestato en el Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbàn, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Treinta (30) de Julio (07) del año dos mil veintidós (2022), según Acta de Defunción N°137, de fecha Primero (01) Agosto (08) del año dos mil veintidós (2022), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre (09) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ asistida por la abogada BLANCA COROMOTO SILVA DE GUTIERREZ. (Folio 22).-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre (09) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden Publico y se fija para el DIA LUNES 23 SEPTIEMBRE DE 2024, fecha para que sean presentados los testigos, ciudadanos: HONORIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.018.352, HIPOLITO RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.711.369 e YNOCENTE ALEXIS MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.579 y para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 19).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Obra a los folios 4 y 5, con su respectivo vuelto, copia certificada del acta de Defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, mediante Acta de Defunción N° 137, de fecha primero (01) agosto (08) del año dos mil veintidós (2022), Que corresponde al de cujus JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Del folio 7 al Folio 14, copias fotostáticas simples de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, la cual declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRIGUEZ. En fecha cinco (05) de mayo del año 2017. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
TERCERO: A los folios 3, 6, 17, 18, 19, copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos: EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ (solicitante), venezolana titular de la cédula de identidad N° V-18.309.876, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES, (causante), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.534, y de los testigos propuestos ciudadanos HONORIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.018.352, HIPOLITO RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.711.369 e YNOCENTE ALEXIS MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.352.579. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
CUARTO: A los folios 15 y 16, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a la Ciudadana EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 252, de fecha 29 de Agosto del año 1988; para demostrar que es hija legítima del causante ciudadana. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES, Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES
CUARTO: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos,
HONORIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V8.018.352, HIPOLITO RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V10.711.369 e YNOCENTE ALEXIS MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.352.579 domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DEL TESTIGO HONORIO PEÑA ARAQUE: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 24. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA SOLICITANTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, Y DE IGUAL MANERA CONOCIÓ A MI PADRE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO DE VISTA TRATO Y C0MUNICACION, DESDE HACE MAS DE 12 AÑOS, TAMBIEN A SU PADRE, EL MISMO TIEMPO LO CONOCI DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ME CONOCE COMO SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA, QUE ELLA ES LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Es todo” Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO HIPOLITO RIVAS MOLINA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 25. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA SOLICITANTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, Y DE IGUAL MANERA A MI PADRE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 15 AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ME CONOCE COMO SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDA. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLA ES LA UNICA HEREDERA. Es todo” Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO YNOCENTE ALEXIS MONTES PAREDES: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 26. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA SOLICITANTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, Y DE IGUAL MANERA A MI PADRE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO A ELLA DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS, Y TAMBIEN ESE MISMO TIEMPO A SU PAPA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ME CONOCE COMO SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ES LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Es todo” Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.475.534 A LA CIUDADANA: EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ, VENEZOLANA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.309.876, , CON EL CARÁCTER DE HIJA. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre (09) del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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