REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º
SOLICITANTE: ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.766.715, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana: ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.766.715, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal la declare a ella con el carácter de cónyuge y los ciudadanos: YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, LILIANA COROMOTO GONZALEZ VALERO Y MARIA ENRIQUETA GONZALEZ SALAS, con el carácter de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 570.686, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha dos (02) de abril del año dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 050, de fecha veinticuatro (24) de mayo (05) del año Dos Mil veintiuno (2021), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre (09) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO. (Folio 23).-

En fecha veinticinco (25) de septiembre (09) del año dos mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada a la presente solicitud y se admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acuerda dictar sentencia al tercer día hábil de despacho siguiente al de hoy, en virtud que fue anexado a la solicitud justificativo de testigos evacuado ante notaria Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 24).-

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Al folio 3 y 4 copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la Ciudadana solicitante: ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA y el causante JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra al folio 5 y 6 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA y JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por El Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el acta N° 29, del año 2017. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA y JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA (fallecido). Y así se establece.-

TERCERO: Obra a los folios 7 y 8 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, según Acta de Defunción N° 050, de fecha veinticuatro (24) de mayo (05) del año Dos Mil veintiuno (2021). Que corresponde al de cujus JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, para demostrar el fallecimiento de el referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

CUARTO: Al folio 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los Ciudadanos YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 285, de fecha 7 de marzo del año 1957, LILIANA COROMOTO GONZALEZ VALERO expedida por el Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el N° 1086, de fecha treinta de abril del año 1959, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2103, de fecha 9 de noviembre del año 1972, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 589, de fecha veintidós de marzo del año 1966, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2195, de fecha treinta de agosto del año 1968, JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 22, de fecha 1 de febrero del año 1977 y MARIA ENRIQUETA GONZALEZ SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 338, de fecha 5 de mayo del año 1980. Para demostrar la filiación consanguínea entre el ciudadano causante y los ciudadanos solicitantes. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

QUINTO: Inserto a los folios 21 y 22 con sus respectivos vueltos, Original del Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Publica Primera de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Donde rinden declaración los ciudadanos KEVERLI ROXANA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.051.532 y el ciudadano LUIS RICARDO UZACATEGUI MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.348.083, ambos domiciliados en la ciudad de Mérida. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
En relación con el caso que nos atañe, la filiación Es el lazo jurídico que une al hijo con su padre y con su madre y del cual, una vez establecido, se derivan los derechos y obligaciones paterno-filiales. Así mismo el Código Civil Venezolano en cuanto al orden de suceder en el artículo 825, numeral uno (01) estipula que:

Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

En tal sentido cuando solo existen herederos ascendientes, estos vendrán a la herencia según la proximidad del grado, si son más de uno en un mismo grado, se repartirá en partes iguales la parte que corresponda a cada uno, en este caso queda comprobado que la solicitante ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, es la esposa de el causante JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, y los ciudadanos YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, LILIANA COROMOTO GONZALEZ VALERO Y MARIA ENRIQUETA GONZALEZ SALAS, son hijos legítimos del referido causante.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados ciudadanos, KEVERLI ROXANA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.051.532 y el ciudadano LUIS RICARDO UZACATEGUI MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.348.083, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, el 19 de julio del 2024, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alegan los solicitantes de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Causante JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 570.686. A los ciudadanos: ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, con el carácter de cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.715 y a sus legítimos hijos: YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, LILIANA COROMOTO GONZALEZ VALERO Y MARIA ENRIQUETA GONZALEZ SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V.- 5.203.033, Nº V.- 8.020.120, Nº V.-9.475.085, Nº V.- 8.034.797, Nº V.-12.350.017, Nº V.- 8.009.215 y Nº V.- 13.966.932. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Septiembre (09) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR