REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-000514

PRELIMINAR REALIZADA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada verbalmente por el Abg. Carola Callejas, defensa pública del imputado: LUIS ALBERTO TERÁN CORREA, Titular De La Cedula de identidad N° V-30.734.806, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, Municipio Sucre, nacido en fecha 13/10/2002, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato aprobado, su madre se llama Yenny Terán (v) No pertenece a ninguna etnia indígena, no me ha dado Covid, No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, residenciado barrio simón Bolívar, torre 3, urbanización Brisas del alba, piso 04, municipio Libertador, estado Mérida. Teléfono 0412-5663165; el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de julio de 2024 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa pública, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra del investigado LUIS ALBERTO TERÁN CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-30.734.806, por la presunta comisión de delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien en su oportunidad manifestó lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación la libertad y conciencia con que los encartados manifiestan admisión de los hechos junto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de Suspensión Condicional del Proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, no estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado y manifestó lo siguiente “Este despacho Fiscal tiene objeción en relación al otorgamiento de una Suspensión del Proceso del imputado aquí presente”, el Tribunal escuchó de parte del imputado, la admisión de los hechos, por lo cual expuso en su oportunidad lo siguiente: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la fiscalía, pido disculpas a la fiscalía del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal”. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso en la causa seguida al ciudadano titular De La cédula de identidad N° V-30.734.806, consistente en realizar LABOR SOCIAL por un lapso de TRES (03) MESES, la misma será supervisada por el Director de la Comandancia de la Policía Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida ubicado en la Avenida Urdaneta, consistente en limpieza de las áreas comunes de la sede para lo cual deberá ser supervisado con las seguridades del caso y una vez finalizado el tiempo acordado remitir a este despacho informe sobre el cumplimiento o no de la misma, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra actualmente detenido en dicha institución a la orden del Tribunal en funciones de Control Estadal N° 06 de esta Sede Judicial.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: ponerse a disposición del Director de la Comandancia de la Policía Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida ubicado en la Avenida Urdaneta, consistente en limpieza de las áreas comunes de la sede para lo cual deberá ser supervisado con las seguridades del caso. En consecuencia, ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirá el imputado de autos. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor de la imputada LUIS ALBERTO TERÁN CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-30.734.806, por el lapso de TRES (03) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. SEGUNDO: El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- ponerse a ponerse a disposición del Director de la Comandancia de la Policía Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida ubicado en la Avenida Urdaneta, consistente en limpieza de las áreas comunes de la sede para lo cual deberá ser supervisado con las seguridades del caso en virtud de que el referido ciudadano se encuentra actualmente detenido en dicha institución a la orden del Tribunal en funciones de Control Estadal N° 06 de esta Sede Judicial, en consecuencia, ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirá el imputado de autos. 2.- Presentar constancia de que realizó dicha labor social a este Tribunal de la fecha de cumplimiento del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 300, 357 y 358, Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el oficio fue entregado al imputado para su correspondiente consignación. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales