REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2024
213° y 163°


CASO PRINCIPAL: LP01-S-2023-000172


Visto que en fecha 29 de julio de 2024, este Tribunal en funciones de Control Municipal N° 03 celebró Audiencia de homologación de Acuerdo Reparatorio en el asunto penal seguido en contra de la ciudadana LESLEY ANTONIETA AVENDAÑO HERRERA, titular de la cédula de identidad N.º 19.751717, quien resultó condenada a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Armando Márquez Vieira, en virtud de incumplimiento de Acuerdo Reparatorio, tal y como consta en acta de audiencia inserta a los folios 171 al 172 del presente asunto penal

Visto que en fecha 31 de julio de 2024, este Tribunal en funciones de Control Municipal N° 03 procede a dictar el respectivo auto fundado de sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Armando Márquez Vieira, tal y como consta en los folios del 173 al 174 del presente asunto penal.

Visto que corre inserta al folio 178 resultas de notificación positiva para todas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, siendo recibida dicha boleta por el Secretario Administrativo en fecha 20 de agosto de 2024.

Es por lo que la decisión dictada por este Tribunal en funciones de Control N° 03 Municipal de sentencia condenatoria en contra de la ciudadana LESLEY ANTONIETA AVENDAÑO HERRERA, titular de la cédula de identidad N.º 19.751.717, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Armando Márquez Vieira, es una sentencia que adquiere carácter de firmeza en virtud de que hasta la presente fecha no se ha ejercido recurso penal alguno, por lo que se ordena la remisión inmediata al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución. Y ASÍ SE DECIDE.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal


Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial


Abg. Víctor Corrales