REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2023-000548
En torno al recurso de revocación, procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
De la revisión de las actuaciones, se verifica que el Abogado Leobardo José Nava Rondón, interpone Recurso de Revocatorio de las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en Audiencia de Imputación, indicando lo siguiente: “solicito la Revocatoria del auto de mera sustanciación de las medicas cautelares impuestas en Audiencia de Imputación de fecha martes 10 de septiembre de 2024, de imposición de mi defendido de las medidas cautelares contenidas en los numeral 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida por éste Tribunal de acuerdo a petición fiscal de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida”.
A tal respecto, cabe por pertinente y vinculante, citar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al Recurso de Revocación, estableciendo lo siguiente:
“TÍTULO II
DE LA REVOCACIÓN
Procedencia
Artículo 436. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Recurso durante las Audiencias
Artículo 437. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Procedimiento
Artículo 438. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto...”
De tal manera que una vez revisada la solicitud realizada por Abogado Leobardo José Nava Rondón, se evidencia que efectivamente en fecha 10 de septiembre de 2024, este Tribunal en funciones de Control N° 03 celebró Audiencia de Imputación en la cual se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar por medio de sí o de terceros, según lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, es oportuno señalar que aún y cuando la respectiva Audiencia de Imputación se realizó en fecha 10 de de septiembre de 2024, este Tribunal aún no ha fundamentado la decisión tomada en dicha audiencia, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
5. Decidir acerca de medidas cautelares.
De manera que, en atención a lo anteriormente expuesto, concatenado y sustentado con las citas normativas, tendríamos que concluir que el Recurso De Revocación interpuesto por la defensa privada es declarado sin lugar, por cuanto, según lo establece el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales serán recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, aunado al hecho de que la decisión tomada en la respectiva Audiencia de Imputación no se ha fundamentado debidamente por parte de esta Juzgadora y por tanto las partes no han sido notificados de dicho auto fundado, siendo menester declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN intentado por el ciudadano Abogado Leobardo José Nava Rondón. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 03 Municipal declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN incoado por el Abogado Leobardo José Nava Rondón, al verificarse que la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 10 de septiembre de 2024, no se ha fundamentado debidamente por parte de esta Juzgadora, por tanto las partes no han sido notificados auto fundado alguno emitido por este Tribunal, aunado al hecho de que no le está dado a este Tribunal revocar sus propias decisiones. Notifíquese a las partes.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales