REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2024
213° y 163°

ASUNTO: LP01-S-2023-000811
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA DELITOS MENOS GRAVES

Visto que cursa inserto en la causa, el informes de cumplimiento de la labor social impuesta a las ciudadanas VERONICA CAROLINA MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 27.668.046, ANYELI FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.149.032, MARÍA EMILSE RIVAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.056, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Guerrero Barreto e Ytala Barreto De Guerrero; el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 19 de febrero de 2024, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, le otorgó a las ciudadanas VERONICA CAROLINA MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 27.668.046, ANYELI FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.149.032, MARÍA EMILSE RIVAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.056, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a los delitos menos graves, debiendo realizar labor social y/o donativo de materiales a la Sede Judicial.
Segundo: Obra en el expediente, a los folios 30 y 31; acta en la cual consta informe de cumplimiento de la labor social completa impuesta a las imputadas de autos, firmado y sellado por el por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual indica al Tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas a las acusadas; verificándose de las actuaciones que las procesadas cumplieron con las condiciones impuestas.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso las ciudadanas VERONICA CAROLINA MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 27.668.046, ANYELI FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.149.032, MARÍA EMILSE RIVAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.056, cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 361 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de las ciudadanas VERONICA CAROLINA MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 27.668.046, ANYELI FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.149.032, MARÍA EMILSE RIVAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.056, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal Venezolano; por extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 7° ejusdem. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra de las imputadas por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.

Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales