REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001650
ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCOMPARECENCIA
Por cuanto en fecha 16 de septiembre del año 2024, se encontraba fijada Audiencia Preliminar, en la causa penal seguida contra del ciudadano investigado HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, de 58 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: universitario, profesión u oficio: comerciante y libre ejercicio del derecho, domiciliado en la calle 19, casa N° 01-37, entre avenidas 1 y 2, por la parada de El Valle, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-9745707; y visto que este Tribunal se vio imposibilitado para realizar audiencia preliminar, en el presente asunto penal, se realiza el pronunciamiento sobre la solicitud de orden de aprehensión, conforme lo establece el artículo 236, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones, en las que el investigado de autos HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247, quien están siendo investigado actualmente por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Siendo imposible hacer comparecer a esta Sede Judicial al ciudadano HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247, agotando la citación personal en virtud de celebración de Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión celebrada por el Tribunal Segundo Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se le informó la obligación de que asistiera a la realización de la audiencia preliminar, habiéndose agotado los medios necesarios para su comparecencia a la misma.
Resulta evidente que el investigado ciudadano HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247, no ha mostrado ningún interés en comparecer a los actos del proceso para los que ha sido citado, se evidencia en las actuaciones que hasta la presente fecha no ha justificado su ausencia y ha sido imposible su ubicación, razón por la cual, considera ésta Juzgadora, que la única alternativa para garantizar una justicia expedita, oportuna, sin dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento del debido proceso, es decretando una nueva orden judicial de aprehensión en contra del referido ciudadano.
Tal decisión resulta procedente en el presente caso, ya que como ha podido observarse, el Estado cumplió con garantizarle al investigado de autos, un proceso en libertad, en acatamiento a los principios de estado de libertad, afirmación de libertad y presunción de inocencia, sin embargo, el investigado ha desaprovechado ésta oportunidad, por lo cual se hace legalmente forzosa, la medida de hacerlo comparecer por medio de la restricción judicial de tal derecho Constitucional, aunado a ello, quien aquí decide, como directora del proceso, está en la obligación legal de garantizar que el proceso fluya con celeridad y se resuelva dentro de los lapsos previstos, pues todos los actos procesales revisten importancia y la debida seriedad y acatamiento, en el caso que nos ocupa, al no asistir el investigado a los actos fijados, se traduce en un irrespeto a la seriedad del proceso y a la función de dirección que tiene ésta Juzgadora, atentando en definitiva en contra de una recta administración de justicia.
Ahora bien, al revisar las actuaciones, se puede concluir que la conducta del ciudadano investigado HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247, ha irrespetado la majestad de éste Tribunal, al no comparecer a los actos del proceso, por lo cual éste Juzgado de Control Municipal, estima que el mencionado investigado, no tiene la voluntad de hacerse presente en el proceso penal, pues no ha comparecido al llamado de la autoridad judicial; por lo que todo ello, constituye razones suficientes para que éste Juzgado, proceda a decretarle una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumir seriamente que la voluntad del mismo, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, en tal sentido, SE ORDENA LA CAPTURA O APREHENSIÓN del ciudadano investigado HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD que venía disfrutando el ciudadano investigado HENRY WAGHNER LONDOÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.247, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, de 58 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: universitario, profesión u oficio: comerciante y libre ejercicio del derecho, domiciliado en la calle 19, casa N° 01-37, entre avenidas 1 y 2, por la parada de El Valle, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-9745707. Y en su lugar, procede a decretarle una medida de privación judicial preventiva de libertad, por las razones arriba fundamentadas, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ejusdem y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública). Y así se decide. Se ordena librar los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del imputado, poniéndolo a la orden de éste Tribunal dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de practicarse la misma. Cúmplase. -
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales