REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2024-000683
NO SE ADMITE IMPUTACION
Realizada como ha sido la audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de Septiembre de 2024, a los fines de imputar por uno de los delitos incursos en el Código Penal, en contra de las ciudadanas YOHANNA JOSEFINA SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.889, venezolano, natural de estado Mérida , nacido en 24/11/1883, 40 de años de edad, de profesión u oficio entrenadora, domiciliado en: el arenal urbanización los franciscano, calle 3 casa 32 Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424/8478610 y MAYERLIN JOSÉ CHACÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.651.183 venezolano, natural de estado Aragua , nacido en 06/03/1984, 40 de años de edad, de profesión u oficio Licencia de Educación Física y entrenadora, estado civil soltero, domiciliado en: santa Mónica, bloque 4 edifico 2, apto 01066 Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426/2726961; por la comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio V.P.D (IDENTIDAD OMITIDA); no admitiendo este Tribunal la imputación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en virtud de que los hechos narrados no se subsumen en el tipo penal imputado; en consecuencia este Juzgado a los fines de decidir observa:
En la audiencia antes referida la Fiscal del Ministerio Público, representada por el Abg. Abg. Maryori Quintero, adscrita a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien narra los hechos, los cuales están plasmados en su escrito de solicitud de imputación al tribunal, solicitando se precalifique la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de V.P.D (IDENTIDAD OMITIDA). 2-. Solicitó la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Solicitó se imponga a la imputada de una medida cautelar de las previstas en el artículo 242, numeral 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, observa esta Juzgadora que efectivamente se realizó la investigación por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de V.P.D (IDENTIDAD OMITIDA). Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman en presente asunto penal, se evidencia que el delito imputado por el Ministerio Público requiere que el niño, niña o adolescente esté bajo la responsabilidad de crianza o de personas que ejerzan algún tipo de autoridad, siendo que en el presente caso no se evidencia ningún tipo de maltrato psicológico y a todo lo denunciado se le ha dado otra connotación, pues se ha sacado de contexto la forma de las entrenadoras dirigirse a sus jugadoras para la denuncia como trato cruel, aunado al hecho de que la conducta desplegada por las investigadas no fue debidamente individualizada por el Ministerio Público, en tal sentido, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir el presente cúmulo de actuaciones a la Fiscalía décima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en virtud de que esta Juzgadora NO ADMITE la imputación presentada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, motivado a que los hechos narrados no se subsume en el tipo penal de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ADMITE LA IMPUTACIÓN FISCAL presentada en contra de las ciudadanas YOHANNA JOSEFINA SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.889, venezolana, natural de estado Mérida , nacido en 24/11/1883, 40 de años de edad, de profesión u oficio entrenadora, domiciliado en: el arenal urbanización los franciscano, calle 3 casa 32 Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424/8478610 y MAYERLIN JOSÉ CHACÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.651.183 venezolana, natural de estado Aragua , nacido en 06/03/1984, 40 de años de edad, de profesión u oficio Licencia de Educación Física y entrenadora, estado civil soltero, domiciliado en: santa Mónica, bloque 4 edifico 2, apto 01066 Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426/2726961, en virtud de que de la revisión del cúmulo de actuaciones, no se evidencia que los hechos narrados se subsuman en el tipo penal de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase, regístrese y publíquese. -
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales