REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO: LP01-P-2023-000949
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA DELITOS MENOS GRAVES
Visto que cursa inserto en la causa, el informes de cumplimiento de la labor social impuesta a los ciudadanos DAVID ANTONIO ARAUJO RUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.738 y ENDER JAVIER GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.770; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de José Guillen; el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 14 de noviembre del 2023, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, le otorgó a los ciudadanos DAVID ANTONIO ARAUJO RUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.738 y ENDER JAVIER GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.770, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a los delitos menos graves, debiendo realizar labor social y/o donativo de materiales a la Sede Judicial.
Segundo: Obra en el expediente, a los folios 91 al 93 de fecha 08/12/2023 y al folio 101 de fecha 25/07/2024; actas en las cuales consta informe de cumplimiento de la labor social completa impuesta a los imputados de autos, firmado y sellado por el por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual indica al Tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas a los acusados; verificándose de las actuaciones que los procesadas cumplieron con las condiciones impuestas.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso los ciudadanos DAVID ANTONIO ARAUJO RUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.738 y ENDER JAVIER GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.770, cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 361 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos DAVID ANTONIO ARAUJO RUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.738 y ENDER JAVIER GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.770, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de José Guillen; por extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 7° ejusdem. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra de las imputadas por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales