REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 25 de septiembre de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-000587
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO
Por cuanto en fechas 04/06/2024, 05/06/2024 Y 09/08/2024, fueron recibidos escritos consignados por la Defensora Pública Abogada Yuraima Chacón, inserto a los folios 01, 02 y 04 de las actuaciones complementarias, los cuales fueron agregados a la causa principal, en donde solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones a favor del ciudadano JHONNY QUINTERO ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.265.613, por cuanto en fecha 23/03/2021, se celebró audiencia de presentación de imputado, debidamente fundamentada en fecha 23/03/2021, transcurriendo hasta el día en que se realizó solicitud de Archivo Judicial, siendo específicamente el 04/06/2024 (3 años y 5 meses), para que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el respectivo acto conclusivo, por tal motivo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: En auto de fecha 23/03/2021 inserto al folio 30 y 31 de la presente causa penal, este Tribunal fundamenta la aprehensión de detenido en flagrancia, transcurriendo 3 años y 5 meses para consignar ante este tribunal el escrito acusatorio, considerando quien aquí decide el incumplimiento por parte del Ministerio Público de lo establecido en el 364 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello declara CON LUGAR la solicitud de archivo judicial solicitado por la defensa pública de conformidad con el artículo 364 ejusdem, los cuales procedo a citar textualmente:
Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Si vencidos los plazos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de Instancia Municipal decretará, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
SEGUNDO: En tal sentido, al no haber sido presentado acto conclusivo dentro del plazo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 23/03/2021, fecha en la cual se fundamentó la decisión tomada en Audiencia de Aprehensión en Flagrancia, siendo ello de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONNY QUINTERO ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.265.613, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry de Jesús Sánchez Ángel, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control y como consecuencia de ello, se ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 23/03/2021, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Abogada Yuraima Chacón y en tal sentido, procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida contra de del ciudadano JHONNY QUINTERO ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.265.613, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control, con motivo a que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo dentro del lapso legal establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 23/03/2021, lo cual es de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, ello conforme a lo previsto en los artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta en fecha 23/03/2021, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días, ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Remítanse las actuaciones con oficio al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y guardia custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Juez (S) Primera Penal De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales