REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de septiembre de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000550

PRELIMINAR REALIZADA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada verbalmente por la Abg. Tibisay Contreras, defensa pública del imputado: MAIKEL ARGENIS ROJAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V-29.886.766, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/07/2002, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, su madre se llama María Saavedra (V) y de su papa Jesús Rojas (F) No pertenece a ninguna etnia indígena, no me ha dado Covid, , No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, residenciado en avenida 16 de septiembre sector Campo de Oro casa 47-17, Mérida Teléfono 0414/7380666; el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de septiembre de 2024 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa pública, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra del investigado MAIKEL ARGENIS ROJAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V-29.886.766, por la presunta comisión de delito ROBO O ARREBATON CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de identidad omitida (A.M.R.R), así mismo se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien en su oportunidad manifestó lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación la libertad y conciencia con que los encartados manifiestan admisión de los hechos junto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto: ROBO O ARREBATON CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de identidad omitida (A.M.R.R), lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de Suspensión Condicional del Proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, no estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado y manifestó lo siguiente “Este despacho Fiscal tiene objeción en relación al otorgamiento de una Suspensión del Proceso del imputado aquí presente”, el Tribunal escuchó de parte del imputado, la admisión de los hechos, por lo cual expuso en su oportunidad lo siguiente: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la fiscalía, pido disculpas a la fiscalía del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal”. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso en la causa seguida al ciudadano titular De La cédula de identidad N° V-30.734.806, consistente en realizar LABOR SOCIAL por un lapso de TRES (03) MESES, tiempo durante el cual deberá consignar ante este Tribunal la cantidad de TRES (03) resmas de papel tamaño oficio.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: ponerse a disposición del Director de la Comandancia de la Policía Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida ubicado en la Avenida Urdaneta, consistente en limpieza de las áreas comunes de la sede para lo cual deberá ser supervisado con las seguridades del caso. En consecuencia, ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirá el imputado de autos. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor de la imputada MAIKEL ARGENIS ROJAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V-29.886.766, por el lapso de TRES (03) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. SEGUNDO: El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Consignar ante este Tribunal la cantidad de TRES (03) resmas de papel tamaño oficio. 2.- Presentar constancia de que realizó dicha labor social a este Tribunal de la fecha de cumplimiento del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 300, 357 y 358, Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el oficio fue entregado al imputado para su correspondiente consignación. Cúmplase.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales