REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 26 de septiembre de 2024
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000170

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO

Por cuanto en fechas 01/07/2024, 08/07/202415/07/2024 y 24/09/2024, fueron recibidos escritos consignados por el Defensor Público Abogado Yorman Gutiérrez, inserto a los folios 01, 04, 05 y 08 de las actuaciones complementarias, en donde solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones a favor de la ciudadana MARIA DOLORES ALLEGUE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.516, por cuanto en fecha 29/04/2024, se celebró audiencia de Imputación, debidamente fundamentada en fecha 06/05/2024, transcurriendo hasta el día de hoy específicamente 04 meses y 03 días para que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el respectivo acto conclusivo, por tal motivo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: En auto de fecha 06/05/2024, según la revisión del sistema de Gestión Judicial Independencia, este Tribunal fundamenta la admisión de la imputación, transcurriendo hasta el día de hoy 04 meses y 03 días para consignar ante este tribunal el escrito acusatorio, considerando quien aquí decide el incumplimiento por parte del Ministerio Público de lo establecido en el 364 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello declara CON LUGAR la solicitud de archivo judicial solicitado por la defensa pública de conformidad con el artículo 364 ejusdem, los cuales procedo a citar textualmente:

Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Si vencidos los plazos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de Instancia Municipal decretará, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.


SEGUNDO: En tal sentido, al no haber sido presentado acto conclusivo dentro del plazo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 06/05/2024, fecha en la cual se fundamentó la decisión de admisión de la imputación, siendo ello de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARIA DOLORES ALLEGUE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.516, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputada y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control y como consecuencia de ello. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Abogado Yorman Gutiérrez y en tal sentido, procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida contra de la ciudadana MARIA DOLORES ALLEGUE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.516, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control, con motivo a que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo dentro del lapso legal establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 06/05/2024, lo cual es de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, ello conforme a lo previsto en los artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Y ASÍ SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

Remítanse las actuaciones con oficio al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y guardia custodia, una vez quede firme la presente decisión.


Juez (S) Primera Penal De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control



Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales