REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de septiembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-001547
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha 29 de agosto del 2024, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa penal: LP01-P-2023-001547, en virtud de no poderse efectuar dicha Audiencia Preliminar por cuanto a pesar de haber quedado notificado personalmente pata la celebración de la audiencia, el ciudadano ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, venezolano, nacido en fecha 26/04/1977, 46 años de edad, soltero, ocupación u oficio albañil, con domicilio en el Sector San Jacinto, Raúl Leoni, calle principal, casa N° 06, frente a la Santa Cruz, estadio Marcelino Barrios, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; por cuanto el referido ciudadano no compareció al llamado de éste Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar relacionada con esta causa penal que se encuentra incoada en su contra; revisada como fue la presente causa se observa: PRIMERO: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, ya identificado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Piedad Sarimir Muñoz Villota. SEGUNDO: Se observa que el referido ciudadano fue citado personalmente para la Audiencia Preliminar en la presente causa, no pudiendo efectuarse debido a la incomparecencia del referido ciudadano; por lo que ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, ya identificado, investigado como fue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Piedad Sarimir Muñoz Villota; tenía y tiene el deber procesal y legal de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados por el Ministerio Público y por éste Tribunal en relación a la causa penal por la cual está siendo investigado, por lo que, lo procedente es dictarse Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Analizadas las presentes circunstancias, se acuerda la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, venezolano, nacido en fecha 26/04/1977, 46 años de edad, soltero, ocupación u oficio albañil, con domicilio en el Sector San Jacinto, Raúl Leoni, calle principal, casa N° 06, frente a la Santa Cruz, estadio Marcelino Barrios, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, siendo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Piedad Sarimir Muñoz Villota; delito éste cuya acción no se encuentra prescrita. 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta Juzgadora que el imputado es el presunto autor o partícipe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que ésta Juzgadora esté efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto). 3.- Ha quedado debidamente expuesto que el ciudadano ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, evidencia peligro de fuga pues se está sustrayendo a la persecución penal. Este Juzgado Tercero en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano: ADONAIRES DUGARTE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.256, venezolano, nacido en fecha 26/04/1977, 46 años de edad, soltero, ocupación u oficio albañil, con domicilio en el Sector San Jacinto, Raúl Leoni, calle principal, casa N° 06, frente a la Santa Cruz, estadio Marcelino Barrios, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Piedad Sarimir Muñoz Villota; SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puesto a órdenes de este Despacho. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales