REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de septiembre del 2024
213º, 164º Y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-2019-000572
ASUNTO : LP11P-2019-000572

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra inserta al folio 45, comunicaciones N° LL11OFI2024000629 debidamente suscritas por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, mediante la cual informa del cumplimiento del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO SANCHEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 19.529.128, fecha de nacimiento 11-03-1986, la cual fue realizada durante TRES (03) MESES, lo que verifica que han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO SANCHEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 19.529.128, fecha de nacimiento 11-03-1986, edad 33 años, estado Civil soltero, ocupación u oficio agricultor, hijo de Aida Perdomo (v) y de Francisco Sánchez (v), residenciado en Campo Alegre, calle 03, casa sin número, casa de color verde, punto de referencia diagonal a la iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, el vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7707988, (propiedad de su hermana Ámbar Sánchez). En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice a los imputados, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA

ABG. MARIELA SÁNCHEZ

En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 2008/2024