REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 19 de septiembre del 2024
213° y 164° 25°
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2024-000472
ASUNTO ANTIGUO : 1TPM -109-2018
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto que la presente causa reingresó en fecha 07 de junio de 2024 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; con solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, en los términos que siguen:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
MAICO DE JESUS MEJIAS UZCATEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.441.322, fecha de nacimiento 08-07-1992, soltero, hijo de la ciudadana MADEL DEL CARMEN UZCATEGUI (v) (v) hijo del ciudadano MARCOS OLERIO MEJIAS, (V), domiciliado en la Pedregosa, Sector Chacao via la ULA calle 3 casa sin número, a dos casas de la señora Giorgina, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adrini del estado Bolivariano de Mérida,; teléfono: (0424-6325572 de su propiedad) y ( 0426-8978252 Sr Marco progenitor ).
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II
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 21/04/2018, según lo explanado en acta de Investigación Penal de fecha 21/04/2018 donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, así como la evidencia incautada, la cual corre inserta a los folios 01 se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado de autos, es aprehendido por los funcionarios actuantes en las siguientes circunstancias.: " ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28/01/2018, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, así como la evidencia incautada, la cual corre inserta a los folios 02y vlto, suscrita por el funcionario Sargento Segundo: Morales Silva Luis Hochiminh, Sargento Segundo: Cote Chinchilla Richard, Sargento Segundo: Fuenmayor Valero Miguel y Sargento Segundo: Hernández Castellano Andy, adscrito alPuesto El vigía de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 del Comando de Zona Nro. 22 con sede en el Vigía Edo Mérida se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado de autos, es aprehendido por los funcionarios actuantes en las siguientes circunstancias:"Siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche del día de hoy veintiuno de abril del año en curso, encontrándome de servicio organizando una cola en una venta controlada de harina de maíz en las instalaciones de este comando ubicado en el sector Zona Industrial detrás del Centro Comercial Ciudad Traki, El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se originó una alteración al orden público, cuando las personas que se encontraban realizando la cola querían ingresar de manera violenta a las instalaciones de este comando, seguidamente salió una escuadra de Efectivos Militares a la entrada principal para tratar de controlar la situación en ese momento se acercó un ciudadano que vestía franela manga larga color verde con negro con emblema de moto taxi, pantalón jean color negro y unas botas militares color negro, arremetiendo contra la integridad física del S/2. Morales Silva Luis Hochiminh, golpeándolo con un casco que portaba en la mano derecha en la cabeza y en el hombro derecho varias veces, por lo que hubo la necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza, capturándolo para neutralizarlo y tranquilizarlo, quedando identificado como: Maico de Jesús Mejía Uzcategui, portador de la cédula de identidad Nro. V-26.441.322, fecha de nacimiento 08/07/1992, de 25 años de edad, de profesión mototaxista, soltero, analfabeta, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en sector Chacao La Pedregosa, calle principal casa sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono número no posee, hijo de Madel Uzcateguí (V) y Marco Mejía (V), quien vestía para el momento una franela manga larga color verde con negro con emblema de mototaxi, pantalón jean color negro y unas botas militares color negro, procediendo el Sargento Segundo Cote Chinchilla Richard a realizarle un chequeo corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, consiguiéndole en la mano derecha un (1) casco de motorizado de material plástico el cual se encuentra partido de color blanco con franjas de color fucsia y verde, estrellas de color azul, el número 11 de color fucsia y un logotipo con el emblema de mototaxi, un broche de color negro,' posteriormente el ciudadano antes nombrado manifestó que se transportaba en un vehículo tipo moto, marca Ava, modelo Jaguar, color Negro, placas AE3K63K, serial de carrocería LBRSPKB0379009726, la cual se encontraba estacionada .afuera del comando, procediendo el Sargento Segundo Fuenmayor Valero Miguel a buscar y localizar el vehículo tipo moto él cual se encontraba estacionada en la calle frente al comando, procediendo a la retención de referido vehículo. En vista de esta situación y por presumirse la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, donde siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche del día de hoy veintiuno de Abril del año en curso, le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que mencionado ciudadano no fue objeto de maltrato físico, verbal ni psicológico por parte de los efectivos militares. De estas actuaciones se le hizo del conocimiento vía telefónica a la ciudadana Abg. Amanda Rico, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente se deja constancia lo siguiente: Primero: Que el ciudadano Maico de Jesús Mejía Uzcategul, portador de la cédula de identidad Nro. V-26.441.322, se encuentra recluido en la sede de éste comando ubicado en el sector zona industrial de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Segundo: Que el vehículo tipo moto, marca Ava, modelo Jaguar, color Negro, placas AE3K63K, serial de carrocería LBRSPKB0379009726, se encuentra retenida en la sede de éste comando a la disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Tercero: Que la evidencia física identificada en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. GNB-1ERA.CIA.D222-015, se encuentran bajo el resguardo y custodia del Sargento Segundo: Cote Chinchilla Richard, Hasta tanto la fiscalía que conoce del presente caso ordene la práctica de experticias que considere pertinente Es todo, se leyó y estando conformes firman. Siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales.
En fecha 23/04/2018 fue celebrada la Audiencia de Presentación del Aprehendido y dictado el auto fundado correspondiente, mediante el cual fuero impuesta medida de coerción personal al imputado de autos, sin que este se acogiera a las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En fecha 23/05/2018 se remitió la causa al Despacho Fiscal a los fines legales consiguientes.
En fecha 07/06/2024 reingreso la presente causa con acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal.
III
RAZONES DE DERECHO
Observa este Juzgadora que efectivamente la representante del Ministerio Público presentó el acto conclusivo seis (06) años y cuatro (04) meses días después de celebrada la audiencia de presentación del aprehendido, sin embargo, resulta necesario analizar si en la presente causa ha obrado la prescripción de la acción penal, la cual conlleva a un sobreseimiento definitivo de la causa poniéndole el fin al proceso.
Así las cosas, quien aquí decide considera que debe revisarse minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa para determinar la prescripción de la acción penal.
A tal efecto tenemos que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de LUIS HOCHIMINH MORALES SILVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en perjuicio de LA COSA PUBLICA, cuya pena de prisión de DOS (02) año a DIEZ (10) meses, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 21/04/2018 y han transcurrido hasta la presente fecha 19/09/2024 más del tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.
La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).
En consecuencia, asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal a favor del ciudadano: MAICO DE JESUS MEJIAS UZCATEGUI, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de LUIS HOCHIMINH MORALES SILVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en perjuicio de LA COSA PUBLICA, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Primero De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NACARI DEL VALLE MARQUEZ
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-