REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 23 de septiembre del 2024
213° y 164° 25°
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2024-000561
ASUNTO ANTIGUO : 1TPM -069-2018
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto que la presente causa reingresó en fecha 15 de julio de 2024 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; con solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, en los términos que siguen:
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1.- JAIRO GREGORIO NAVA LUGO: venezolano, natural de Caja seca, titular de la cedula de identidad CI. Nº 27.551.929, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-01-1999, estado civil: Soltero, profesión obrero, residenciado: Sector Nueva Bolivia, Calle las flores, Casa Nro 47, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida. Número de teléfono: 0426-807.77.93 (propio).
2.- DELISARIO NAVA ALBARRAN, venezolano, natural de Nueva Bolivia, titular de la cedula de identidad CI. Nº 13.392.037, de 49 años de edad, nacido en fecha 19-08-1968, estado civil: Soltero, profesión comerciante, residenciado: Sector Nueva Bolivia, Calle las flores, Casa Nro 47, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida. Número de teléfono: 0424-764.61.99 (propio), 0271-772.11.54 (casa).
3.-MILDRE CAROLINA CADENAS CHOURIO, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cedula de identidad CI. Nº 16.715.243, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil: Soltera, profesión comerciante, residenciado: Sector Nueva Bolivia, Calle las flores, Casa Nro 47, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida. Número de teléfono: 0424-744.23.86 (propio), 0271-772.11.54 (casa-negocio);.
II
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 09/03/2018, según lo explanado en acta de Investigación Penal de fecha 09/03/2018 donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, así como la evidencia incautada, la cual corre inserta a los folios 01 se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado de autos, es aprehendido por los funcionarios actuantes en las siguientes circunstancias.: " ACTA DE INVESTIGACION de fecha 09/03/2024, cursante a los folios 02 y 03 con sus vueltos de la causa donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los mencionados imputados, así como la evidencia incautada, la cual corre inserta a los folios 04 y vlto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Caja Seca Estado Zulia, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales.
En fecha 12/03/2018 fue celebrada la Audiencia de Presentación del Aprehendido y dictado el auto fundado correspondiente, mediante el cual fuero impuesta medida de coerción personal al imputado de autos, sin que este se acogiera a las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En fecha 17/05/2018 se remitió la causa al Despacho Fiscal a los fines legales consiguientes.
En fecha 15/07/2024 reingreso la presente causa con acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal.
III
RAZONES DE DERECHO
Observa este Juzgadora que efectivamente la representante del Ministerio Público presentó el acto conclusivo seis (06) años y seis (06) meses once (11) días después de celebrada la audiencia de presentación del aprehendido, sin embargo, resulta necesario analizar si en la presente causa ha obrado la prescripción de la acción penal, la cual conlleva a un sobreseimiento definitivo de la causa poniéndole el fin al proceso.
Así las cosas, quien aquí decide considera que debe revisarse minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa para determinar la prescripción de la acción penal.
A tal efecto tenemos que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Proteccion a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL BELLO, cuya pena de prisión de DOS (02) años a CUATRO (04) años, siendo su termino de conformidad con el articulo 37 del Código Penal de tres (03) años, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 09/03/2018 y han transcurrido hasta la presente fecha 23/09/2024 más del tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.
La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).
En consecuencia, asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal a favor de JAIRO GREGORIO NAVA LUGO, DELISARIO NAVA ALBARRAN y MILDRE CAROLINA CADENAS CHOURIO, antes identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Proteccion a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL BELLO, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Primero De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-