REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 14 de Septiembre de 2024
214º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001030
CASO : LP11-P-2023-001030
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION DE OTRO TRIBUNBAL POR ENCONTRARME EN FUNCIONES DE GUARDIA (TELEMATICA)
En esta misma fecha (14/09/20214), se llevó a efecto audiencia de imposición de orden de aprehensión vía telemática, conforme a lo establecido en la Resolución de fecha 09-11-2020,emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se extrae “ Primero podrán a cabo las audiencias inherentes a la presentación de imputados aprehendidos con ocasión de un procedimiento en flagrancia o requeridos por un Tribunal, por orden judicial, ello con el fin de evitar traslados, entre estados, garantizando la economía procesal y ejercicio oportuno de derecho de las partes “. En la presente causa que pesa sobre la imputada ERCILIA SEGUNDA GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FARMA SIGA C.A, . Siendo el caso que ha dicha imputada fue colocada a la orden de este juzgado, una vez aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Sinamaica, Estado Zulia, tal como consta de Acta de fecha 14-09-2024 (septiembre de 2024), inserta en las actuaciones.
Presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, la defensora publica Primera Abg. Narly Guerrero, la Juez Decimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo estado Zulia Abg Dohuglysmar Cristalino, la secretaria del tribunal , el alguacil , la defensa pública , la fiscal y la Imputada v ERCILIA SEGUNDA GOMEZ GOMEZ.( vía telemática- whatsapp.).
Revisada las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que la respectiva orden de aprehensión, fue acordada por este Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, en audiencia de fecha 19 de agosto de 2014, y fundamentada mediante auto de fecha 21 de agosto de 2014 tal como consta en auto inserto a los folios 91 y 92 de las actuaciones que conforman la causa; siendo el caso que la imputada fue aprehendida y colocada a la orden de este Juzgado.
Aperturado el acto, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Elda Contreras, quién manifestó: “Solicito al Tribunal se Fije audiencia preliminar y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el art. 242, numeral 3 consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial.” Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a la imputada, a quien previamente, de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesto de todos los derechos que le asisten, correspondientes a que está exenta en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. La imputada dijo ser y llamarse: ERCILIA SEGUNDA GOMEZ GOMEZ, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.423.680, soltera, nacida en fecha 16-08-1992, estudió hasta tercer año de bachillerato, hija de Marianela Gomez (f) y padre desconocido, residenciada en Casja Seca, las Virtudes, casa S/N, Estado Zulia, aporta número telefónico 0426-670.21.74 Expuso: “Yo deje de presentarme porqué me fui a vivir a BMaracibo y hacer una nueva vida y no he hecho más nada malo, yo no lo vuelvo hacer y pues no pude venir.”Es todo. Alegatos del Defensor Público. Seguidamente la Defensora Pública abogada Narly Guerrero manifestó: “Solicito al Tribunal se acuerde en favor de mi defendida una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, por cuanto mi defendida el día de hoy actualiza su dirección y número telefónico, aunado a que se pueda acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.” Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal. Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra de la imputada ERCILIA SEGUNDA GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FARMA SIGA C.A, fue acordada por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal Municipal, de este Circuito Judicial, una orden de aprehensión dictada en fecha 06 de marzo de 2024, tal como consta en auto inserto en las actuaciones que conforman la causa, motivado a la incomparecencia para la Audiencia Preliminar y ante la imposibilidad de notificarla para dicho acto; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tal y como le fue impuesto por su tribunal natural, de conformidad con el artículo 242.3 y 355 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que dicha imputado justificó la falta de comparecencia ante las convocatorias que le fueron libradas por este Tribunal, por lo que considera quien aquí decide que tal medida es suficiente para asegurar la finalidad del proceso. A tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día veintitrés de septiembre del dos mil veinticuatro (23-09-2024), a las once de la mañana (11:00 a.m.). Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la ERCILIA SEGUNDA GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FARMA SIGA C.A, tal y como fue acordada por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal Municipal. En consecuencia, emítase la correspondiente, boleta de Libertad. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión dictada por Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal Municipal, en contra de la imputada supra mencionada. A tal efecto, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que sea dejada sin efecto la Orden de Aprehensión por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día veintitrés de septiembre del dos mil veinticuatro (23-09-2024), a las once de la mañana (11:00 a.m.). CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes en Sala debidamente notificadas de la presente decisión y convocadas para la Audiencia Preliminar. Sin embargo, debido a la ausencia de la víctima empresa FARMASIGA C.A , se acuerda notificarla de la decisión dictada y citarla para la audiencia preliminar.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Citación Nº _____________________ a la Víctima para la Audiencia Preliminar, y se libró Oficio Nº _______________ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Municipal El Vigía,.
Conste, Sria.