REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 16 de septiembre de 2024
CASO: LP11-P-2022-001029
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 16 de septiembre de 2024 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTESDEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Adriana Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: La Fiscal VII del Ministerio Publico abogada: Yamile Angulo, la defensa Privada Abg , Elvis Obed Yanez Jimenez, y el imputado: JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, la representante Fiscal asumió la representación de la victima quien no sido posible su localización por el tiempo. De cometido el delito.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.366.175, nacido en Cuidad Ojeda Estado Zulia, edad: 38 años, fecha nacimiento 07-09-1985, soltero ,quinto grado de educación básica, ocupación cauchero, hijo de Magaly Piña (v) y William Chirinos (v), residenciado en Tai Juana, carretera E, avenida 31,casa s/n, de color verde con blanco, al lado del abasto La Bebita, en la 24, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, teléfono 0412-969.92.71.( de su prima María Piña) frente al ambulatorio Neiva) vía principal parroquia, Héctor Amable Mora. Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTESDEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Adriana Contreras, por los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: impuesto nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y Vista la petición del Imputado y la Defensa Privada y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima( quien no ha podido ser localizada por el transcurso del tiempo, en la dirección que aporto), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: de JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTESDEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Adriana Contreras, por el lapso de TRES (03) Meses, 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento, realizado por el imputado, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal o ante la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea requerido.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido si no es posible, realizarlo según lo dispone el articulo0 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio./ehgd