REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES

El Vigía, 13 de septiembre de 2024
212º y 163°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001672

IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, CON PRELIMINAR
Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como fue en fecha 13 de septiembre de 2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión ,corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra del imputado: LUIIS ALBERTO TORRES CORREA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO., en la que se impuso la orden de aprehensión y se realizo, la audiencia preliminar donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS ALBERTO TORRES CORREA de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cedula Identidad Nº V.- 23.726.441, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-09-1990, de profesión u oficio obrero, estado civil: soltero, hijo de Emerecilda Vivas (v) y Alberto Torres (v) residenciado en el sector La Playita, calle principal, casa sin número, diagonal a la bodega El Éxito, hay una vereda cerca está la casa, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-715.32.90, no pertenece4 a ninguna comunidad indígena, No le dio COVID 19, de sexo masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+

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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en el acta, de fecha 25-11-2018, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, N° 8 El Vigía estado Mérida, se encontraban en labores patrullaje por el sector … vía pública observaron a dos personas en actitud sospechosa y al ver los funcionarios quisieron huir y se escondieron logrando uno huir …, lográndolos interceptar a uno de ellos … encontrando una escopeta…, se le realizo la respectiva requisa emparados en la ley… se les identifico, se le puso en conocimiento de la Fiscalia del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, ….

DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal, propone se realice la audiencia preliminar por la cuanto al imputado no se le ha podido comunicar sobre la misma personalmente, e insta al imputado que debe estar pendiente de sus actos, y cumpla con lo impuesto por el Tribunal de lo contrario, solicito se le apertura a juicio” Ratificando toda la acusación inserta a los folios del folio 24 al 30 ( se dan por reproducidos).La víctima queda representada por el Ministerio Publico.( el orden publico)

DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como LUIS ALBERTO TORRES CORREA de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cedula Identidad Nº V.- 23.726.441, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-09-1990, de profesión u oficio obrero, estado civil: soltero, hijo de Emerecilda Vivas (v) y Alberto Torres (v) residenciado en el sector La Playita, calle principal, casa sin número, diagonal a la bodega El Éxito, hay una vereda cerca está la casa, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-715.32.90, no pertenece4 a ninguna comunidad indígena, No le dio COVID 19, de sexo masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+ , yo no voy a declarar pero quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso asumo los hechos y pido disculpas“ Es todo.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Narly Guerrero: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representado, y “vista la voluntad de mi defendido, de querer acogerse a una de las formulas alternativas al proceso, pido muy respetuosamente a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado por mi representado, por ser el delito cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves, la cual está dispuesto a cumplir a cabalidad. Y además una medida cautelar de las contenidas en el 242.9 del COPP. ”. Es todo “

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se le impone de la orden de aprehensión art 310.3 del COPP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado : LUIS ALBERTO TORRES CORREA, Supra identificado en actas, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos ocurridos el día 25 de noviembre de 2018, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Y por cuanto el imputado: LUIS ALBERTO TORRES CORREA, Supra identificado en actas, en el presente acto una vez informado de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto y vista la petición del Imputado y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : LUIS ALBERTO TORRES CORREA, identificado en actas por el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 13-09-2024 hasta el 13-12-2024, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro delito. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer un trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía durante los tres meses , sin que esto impidan su labor diaria y en trabajo de acuerdo a sus aptitudes y destrezas”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía según lo dispone el Art. 359 del COPPP, quien deberá llevar actas asistencia lo hará la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido ,En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que supervise lo acordado, enviando a este tribunal constancia de haberla cumplido, Finalmente, se informa a el imputado: LUIS ALBERTO TORRES CORREA, Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitadas acuerda lo solicitado por la defensora privada por ser la más ajustada a derecho por tratarse de un delito menos grave y por el quantum de la pena a imponer, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante el tribunal
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, toda vez que la misma fue ejecutada, el mismo se coloco a derecho por sus propios medios líbrese el oficio correspondiente.
SEXTO: El Imputado queda a la orden del Tribunal de Ejecución N° 2 de Mérida ( sede principal) y en resguardo del órgano aprehensor , hasta tanto no resuelva su situación jurídica, pues se encuentra requerido por dicho tribunal, según oficio CJPMLOF1202002112, de fecha 17-11-2020 causa LP01-P-2011-013487.
SEPTIMO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 259 DEL COPP.




EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIO
MAGDALA GUERRERO
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Srio/heg