REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de septiembre de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000512
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentó FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE FELIX BRICEÑO MANRRRIQUE, titular de la N° V.- CI 26.630.573, NACIO EN EL VIGIA ESTADO MERIDA, BACHILLER, CON QUINTO SEMENTRE DE DISEÑO GRAFICO EN LA ULA, TRABAJA EN LA EMPRESA V-NET, HIJO DE RUTH MANRIQUE (V) Y BENIGNO MARQUEZ (F),RESIDENCIADO EN SECTOR LUCHA BOLIVARIANA, MANZANA 11, CASA 00-4, DETRAS DE TRAKI, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, TELEFONO 0424-732.15.80, CORREO felixjbm1999@gmail.com ,por la presunta comisión de los delitos calificados por este Tribunal, correspondientes a HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de; Ana Mariso Zambrano (occiso) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.420, en concordancia con el art 415 del Código Pena en perjuicio de Nestor Villabuena (lesionado), solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de la referida ciudadana, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte la Defensora Publica expuso: “Solicito al Tribunal se pronuncie respeto a la acusación fiscal, toda vez que mi defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es proponer un acuerdo reparatorio a las víctimas presentes y asi8 se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido para que proponga y una vez este lo haga se le de el derecho de palara a las víctimas para su aprobación , de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, sea homologado el mismo y se declare extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Al respecto, una vez admitida la acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el procesado: JOSE FELIX BRICEÑO MANRRRIQUE, plenamente identificado en la actas , les fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: “Ciudadano Juez, le pido disculpas a la víctima, admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con las víctimas, para lo cual les ofrezco la cantidad de cinco mil dólares (5000), 1100 en este mismo acto, y mil (1000) dólares el 07-10-2024, y el restantes , cautas mensuales de cuatrocientos quince (451) dólares mensuales y una cuota de cuatrocientos diez (410) a los fines de la indemnización del daño, así mismo les pido disculpas a los ciudadanos presentes, es todo”.
Seguidamente, los ciudadanos víctima y victima por extensión presentes: Néstor Villabuena y Eugenia Marisol Rivas Zambrano y Rocio Esther Rivas Zambrano hijas de la ciudadana fallecida, respectivamente, expusieron cada uno por separado: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado tal y como esw expuesto en sala, con el cual estoy conforme es todo”.
En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogado Yamileth Angulo, manifestó: “En vista del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, no me opongo.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre los imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos..
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012 asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”
Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de un delito contra las (personas) lesiones Culposas y Homicidio Culposo., en los que visto que los agraviados de autos, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto el cual sin apremio alguno, ni coacción recibieron en este acto lo acordado.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del hoy acusado ciudadano JOSE FELIX BRICEÑO MANRRRIQUE, plenamente identificado en la actas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de; Ana Mariso Zambrano (occiso) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.420, en concordancia con el art 415 del Código Pena en perjuicio de Nestor Villabuena (lesionado) SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el ACUERDO REPARATORIO realizado entre los ciudadanos: JOSE FELIX BRICEÑO MANRRRIQUE, plenamente identificados y las victimas: víctima y victima por extensión presentes: Néstor Villabuena y Eugenia Marisol Rivas Zambrano y Rocio Esther Rivas Zambrano hijas de la ciudadana fallecida, de conformidad con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el se acuerda el lapso establecido en ley de ocho meses para el resarcimiento total del compromiso aquí adquirido y aceptado por las victimas presentes, y en la forma en que fue acordado, siendo el 19-05-2025 a las 10:00 am la fecha establecida para la audiencia de verificación . CUARTO Se amplía la medida cautelar de las presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia y regístrese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Srio.