REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EL VIGÍA,
214º y 163º
El Vigía 19 de septiembre de 2024
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000673
ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano YOHANDRY DAVID TERAN DUGARTE Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 27.533.969, domiciliado en El Vigía. la cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: AM8L69G, MARCA: MD, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR MODELO: AGUILA, TIPO: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: 813ME1EA5RV000101, SERIAL DEL MOTOR: MD162FMJ*510*1481*,SERAI9 N.I.V, 813ME1EA5RV00010 AÑO: 2024, COLOR: NEGRO; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control N° 02, Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en PLENA del vehículo con las siguientes características: PLACA: AM8L69G, MARCA: MD, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR MODELO: AGUILA, TIPO: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: 813ME1EA5RV000101, SERIAL DEL MOTOR: MD162FMJ*510*1481*,SERAI9 N.I.V, 813ME1EA5RV00010 AÑO: 2024, COLOR: NEGRO;; al ciudadano YOHANDRY DAVID TERAN DUGARTE Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 27.533.969, domiciliado en El Vigía, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano YOHANDRY DAVID TERAN DUGARTE, es el propietario de dicho vehículo según el documento es el propietario de dicho vehículo según el documento de Certificado de Origen Nº aa-0969470, de fecha 05 de junio del 2024, numero de facturea0037751, a nombre de YOHANDRY DAVID TERAN DUGARTE. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es el idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente.
El vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ninguna persona, como tampoco denunciado como Robado ni Hurtado según el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) ,se pudo determinar que el vehiculo objeto de la solicitud no aparecen Registrado, información esta que se ha demostrado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 09-09-2024, suscrita por el LCDO. John Thami Anteliz .experto en documentologia de vehículos, adscrito Cuerpo Ncional de Policía Bolivariana, la división de investigación de vehículos, Seccional Tucani, Estado Mérida. Que en las conclusiones plasma lo siguiente “Basándose en el reconocimiento de de seriales efectuado al vehículo en estudio se constituye lo siguiente: 01- Que el serial de chasis, alfanumérico…., que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL. 02- Que el serial de motor, alfanumérico …, que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL.03.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo en estudio, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (SIIPLOL) de este Despacho, se determino que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún Despacho Policial. De igual forma no se determino que ante los Archivos Electrónicos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre ( INTT) se encuentra activo para el momento.Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo. Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".

Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:

"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".

SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión al ciudadano Supra identificado. TERCERO: Ofíciese al Administrador del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado. Debiendo EXONERAR el pago solo se cancelaran, gastos administrativos por concepto de estacionamiento (VICTIMA) .CUARTO: Desglósense los documentos originales , que se encuentra en las actuaciones y entréguense al ciudadano anteriormente mencionado y Supra identificado, dejando copia fotostática certificada, en su lugar. QUINTO: Una vez practicado lo acordado remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420.2 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano. Yordis Arasugo. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de ENTREGA ,


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS






SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________________________________Conste / Sria.