REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de septiembre de 2024
214º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000496
CASO : LP11-P-2024-000496

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO ART 358 DEL C.O.P.P.)

Se observa que obra al folio 43, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA , por uno de los delitos, contra LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de Ulises Atencio y Jesús Atencio; cumplió con la que le fuera impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso , ( presentación de imputado) a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a el preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal; a cuyo efecto el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a l, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:

En fecha 19-06-2024 se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputado, en la que este Tribunal ACUERDA: “…PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, Supra identificado en actas Supra identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de Ulises Atencio y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio de Jesus Atencio, previstos y sancionados en los arts. 415 y 416 respectivamente del Código Penal .SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa continúe por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda: Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA ,Supra identificado en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 19-06-2024 hasta el 19/09/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado .art 358 del C.O.P.P.,… “la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica….” a la víctima y habiendo la victima dado su aprobación y , el imputado a tales efectos ofrece la cantidad de cincuenta (50 ) dólares para indemnizar a la víctima . Este tribunal acuerda para el día viernes 21-06-2024, a las 10 am, la entrega de lo aquí ofrecido, además el imputado deberá realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento, quienes deberán llevar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo CUARTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por el Tribunal cada noventa (90) días. Líbrese la respectiva boleta de libertad. QUINTO:: notificar a la víctima Jesus Atencio, de no ser localizada; publicar según lo dispone el art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal…


Consta al folio 43 INFORME FINAL del acusado: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Abg Mailes Rosangela Martinez Parra , donde señala que el acusado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal obedeciendo las orientaciones que le fueron impartidas por la Coordinación. Con lo cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.
Este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, con lo cual se evidencia de que efectivamente el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones que le impuso este Tribunal, y finalizado como el fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2024, cuando las víctimas fueron agredidos y resultaron lesionadas por el acusado PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, Venezolano, cedula de identidad N° V-9.199.054, nacido en fecha 18-03-1964, de 60 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, ocupación u oficio: mecánico, grado de instrucción Bachiller, estado civil; soltero, hijo de Nelly Elena García de Rondon (v) y de Pedro Rondon Rodríguez (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en el 23 de Enero, av. Don Pepe Rojas, casa N° 27, color de la casa morada, puertas, ventanas y rejas de color negro, al lado de la Discoteca El Vaquero, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0416-403.1133, pertenece a su papa de nombre Ángel Márquez Araujo, correo electrónico, no posee , por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de Ulises Atencio y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio de Jesus Atencio, previstos y sancionados en los arts. 415 y 416 respectivamente del Código Penal, visto que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal como se desprende de Informe Conductual final inserto al folio cuarenta y tres (43) de fecha 25/06/2024 suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Abg Mailes Rosangela Martinez Parra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, si no es posible su notificación, REALIZARLA de conformidad con el artículo 165 del COPP.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron boleta¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________Srio(a). / mmhp