REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de septiembre de 2024
214º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000714

CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En fecha 23/09/2024, se celebró audiencia de presentación del imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del imputado: CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, precalificando los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario: Edwar Peña; y la fiscalía asumió su representación, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez, como sigue:

La fiscal del Ministerio Publico: solicito: 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga a el imputado, Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el tribunal. 5.- En caso de que el imputado quiera acogerse a cualquier medida de prosecución del proceso, no se opone.

I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, a saber:
1.- Acta de investigación Policial N° SIP-026, de fecha 22-09-2024.
2.- Acta de los derechos del imputado.
3.- Acta de entrevista de testigo de fecha 22-09-2024.
4.- Acta de inspección técnica del lugar.
5.- Reseña fotográfica.
6.- Reconocimiento médico legal del imputado.
7- Reconocimiento médico legal de la víctima. (Funcionario).
08.- Orden de inicio de investigación penal.
De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en acta policial expediente: SIP -026-2024, de fecha 22/09/2024, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado. Suscrita por funcionarios adscritos al Primera Compañía, Destacamento N° 222, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona El Vigia, estado Mérida, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes el día 22/09/2024, tal y como es explanado en el acta mencionada… (…)
Se identifico al ciudadano como: CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 30.069.324, nacido en Tucani, estado Mérida, edad: 25 años, fecha nacimiento 01-07-1999, soltero, ocupación recolector reciclador, no estudio, hijo de Digna Marquina (v), y de Elias Prado (v), residenciado en Fundo Barrio Las Flores, parte baja, casa sin número, calle principal, por donde está la pasarela, pasando el puente, casa sin frisar , detrás de la escuela. De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de esta juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario: Javier Peña. En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo Y así se declara.
Declaración del imputado luego de imponerse sus derechos: se le pregunto si quería declarar respondiendo que no.” Solo quiro acogerme a la medida alternativa, la suspensión Condiciónalo del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal

II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y así se declara.

III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-

Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa Pública y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, Supra identificado en actas, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 23-09-2024 hasta el 23-12-2024 ( los cuales lo hará respetando todas las medidas de bioseguridad). A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá realizar un trabajo comunitario , tal y como lo establece la norma ; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía. En consecuencia infórmesele a la Oficina de esa Coordinación, ofíciese al coordinador del Circuito para que supervise y una vez culminado, envié al tribunal informe del cumplimiento. Y así se declara. Finalmente, se informa a el imputado: CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, Supra identificado, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligarán mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.

IV. DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.-

En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal, estima este juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho es imponer a el imputado: CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, Supra identificado, una medida cautelar menos gravosa para el imputados, tal y como lo solicitó el Ministerio Público y la defensa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación cada noventa (90) días por ante la sede judicial . Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado: conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del imputado: CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, precalificando los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario: Javier Peña. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa continúe por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le otorga la medida alternativa de la ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado CARLOS JOSE PRADO MARQUINA, Supra identificado en actas, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 23-09-2024 hasta el 23-12-2024 ( los cuales lo hará respetando todas las medidas de bioseguridad). A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá realizar un trabajo comunitario , tal y como lo establece la norma ; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía. En consecuencia infórmesele a la Oficina de esa Coordinación, ofíciese al coordinador del Circuito para que supervise y una vez culminado, envié al tribunal informe del cumplimiento. QUINTO: notificar a la víctima, si no es posible notificar según lo dispone el art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO Quedan las partes notificadas de la presente decisión.




JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIO1QA JUDICIAL

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.



Conste, Srio.