REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 24 de septiembre de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000673
CASO LP11-P-2024-000673
ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano: Marcos Alberto Hernández Montes, venezolano, mayor de edad, obrero , titular de la cedula de Identidad N° V.- 14.530.593, domiciliado en la población de Nueva Bolivia , del estado Mérida, asistido en este acto por la defensora publica Primera Auxiliar, Abg. Narly Guerrero, con domicilio en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita a este Tribunal la entrega de un vehículo propiedad del señor Yoglis Enrique Solarte ( presente) con las siguientes características: PLACA 06AB3P1,MARCA CHERY,MODELO ORINOCO, AÑO DE FABRICACION 2015, SERIAL DEL MOTOR SQB481FCFFFJ02393, SERIAL DE CARROCERIA LVVDC11B0GD018831, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, SERVICIO TAXI, COLOR BLANCO, COLOR SEG N/A, NUMERO DE PUESTOS 5, NUMERO DSE EJES 2, PESO (tara), 1770 CAPACIDAD DE CARGA 375 KG, PUERT5O DE ENTRDA PTO CABELLO, PLANILLA DE LIQUIDACION Grav.N°/ fecha 008584 10-10-2015, FACTURA DE ADQUISICION N° / FECHA Z201509N01, 10-01-2015, REFE CIV: DCMD9093, HOMOLOGACION N° / FECHA : n/a, fecha fin de convenio: 31-12-2010, características que consta en certificado de origen de vehículo N° 083824 de fecha 04 de enero de 2016, a nombre de YOGLIS ENRIQUE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.046.845, y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control Municipal Penal, N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:, De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano YOGLIS ENRIQUE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.046.845, es el propietario de dicho vehículo según el documento certificado de origen de vehículo N° 083824 de fecha 04 de enero de 2016, a nombre de YOGLIS ENRIQUE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.046.845; de fecha 04 de enero de 2016, Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es el idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente.
El vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ninguna persona, como tampoco denunciado como Robado ni Hurtado según el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) enlace INTT- se pudo determinar que el vehiculo objeto de la solicitud no aparecen Registrado, información esta que se ha demostrado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 09-09-2024, suscrita por experto en serializacion de vehículos y documentologia de vehículos primer inspector ,(CPNB) Lcdo. Jhon Tami Anteliz , adscrito Cuerpo Nacional de policía Nacional Bolivariana – Dirección de tránsito terrestre, Seccional Tucani del Estado Mérida. Que en las conclusiones plasma lo siguiente “Basándose en el reconocimiento de de seriales efectuado al vehículo en estudio se constituye lo siguiente: 01- SERIAL IDENTIFICADOR COMPACT….ORIGINAL, 02-SERIAL SEGURIDAD….que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL. 03.- El número de identificación del motor….ORIGINAL- 4.- Verificación ante el sistema del instituto nacional de transporte terrestre (I.N.T.T) se procedió a verificar en línea el estatus del vehículo mediante placa…, y serial de carrocería…- , arrojando como resultado: cabe desatacar que este vehículo no se verifico por intt, ya la clave para consulta privada encuentra suspendida .5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo en estudio, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (SIIPLOL) de este Despacho, se determino que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún Despacho Policial
Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo. Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".
Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:
"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".
SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión al ciudadano YOGLIS ENRIQUE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.046.845, Supra identificado. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento donde, se encuentre el vehículo, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado..CUARTO: Desglósense los documentos originales certificado de origen de vehículo que se encuentra en las actuaciones y entréguense al ciudadano anteriormente mencionado y supra identificado, dejando copia fotostática certificada, en su lugar. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del acta de ENTREGA ,
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
ABG WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________________________________Conste / Srio/hegd
MP-144211-2024