REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 25 de septiembre de 2024
214º y 165º y 14°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000332
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Se observa que obra a los treinta (30), de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado ANGEL DAVID PORRA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 28.559.824, fecha de nacimiento 16-09-1998, edad 21 años, estado Civil solero, ocupación u oficio obrero, hijo de Angelica Montilla (V) y de José Porras (v), residenciado sector Caño Rico, carretera panamericana, casa sin numero frente a la escuela de Caño Rico, al pasar el primer reductor entre las dos ventas de cocos, , Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispos Ramos de Lora, del Estado Mérida, teléfono 0424-712.41.47 (de su pradrastro). por la presunta comisión del delito de : Posesión Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogieron a la medida de Suspensión Condicional del Proceso , (de presentación de imputado en fecha 22-02-2019) a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
…III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- Y por cuanto el imputado ANGEL DAVID PORRA MONTILLA,, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: ANGEL DAVID PORRA MONTILLA, por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha , A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberá cumplir con las labores comunitarias que le imponga en la escuela estatal del sector Caño Rico , Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispos Ramos de Lora, del Estado Mérida, para la cual se deberá oficiar al director de dicha escuela, quien deberá llevar el control de dicha labor social por el tiempo estipulado asignándole las labores acordes con las destrezas y habilidades del imputado y que estas no interrumpan su labor cotidiana , deberán informar sobre el cumplimiento de las labores al finalizar los tres meses impuestos a razón de horas semanales , se nombra como correo expreso al imputado para que lleve dicho oficio 2.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación 3.- A partir de la presente fecha 21-02-2019 hasta el 21-05-2019 ,comienza con las labores que se le encomienden, respetando sus derechos y sus habilidades. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ANGEL DAVID PORRA MONTILLA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO , debidamente identificado en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de enero de 2019, según se constata del según lo explanado en Acta de Investigación Penal, de fecha 21/01/2019, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, así como la evidencia incautada (F- 01,02, y 03).se dan por reproducidas, realizada por funcionarios ,actuantes .SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS






SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /